Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43341 de 5 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO EL RECURSO |
Fecha | 05 Agosto 2014 |
Número de sentencia | AP4493-2014 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | 43341 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada Ponente
AP4493-2014
Radicación No. 43341
Aprobado Acta No. 254
Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014)
VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación propuesto por el postulado IVÁN DARÍO CAÑAS CHÁVEZ contra la decisión del 26 de agosto de 2013, por cuyo medio la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá lo excluyó del proceso transicional.
ANTECEDENTES RELEVANTES
La Fiscalía 23 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz radicó ante el Tribunal Superior de Bogotá solicitud de exclusión de los postulados IVÁN DARÍO CAÑAS CHÁVEZ, F.L.M. y SERGIO NIÑO RAMÍREZ, desmovilizados de las FARC.
En audiencia celebrada el 22 de abril de 2013, la Fiscalía expuso su pretensión, indicó la causal y su fundamento; así mismo, retiró la petición de exclusión de FAUSTO LERMA MORENO1. Efectuados los traslados correspondientes, el Tribunal excluyó a SERGIO NIÑO RAMÍREZ y difirió la decisión respecto de IVÁN DARÍO CAÑAS CHÁVEZ para proferirla en auto separado.
El 26 de agosto de 2013 la Colegiatura a quo excluyó del trámite de Justicia y Paz a CAÑAS CHÁVEZ, decisión impugnada por el postulado mas no así por su defensor, motivo por el cual la magistratura suspendió la diligencia y ordenó a la Defensoría Pública proveer nuevo apoderado para que lo asesorara en la sustentación. Cumplido lo anterior, el 24 de febrero de 2014, se reanudó el trámite con la manifestación de la nueva defensora de no estar de acuerdo con el recurso. Por lo anterior, el Tribunal dispuso que el recurrente, en ejercicio de la defensa material, sustentara la apelación.
DECISIÓN IMPUGNADA
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá acoge la petición de exclusión impetrada por la Fiscalía porque aunque desde el punto de vista formal I.D.C.C. fue certificado como desmovilizado por el Comité de Dejación de Armas, CODA2, y, posteriormente, fue postulado por el Gobierno Nacional3, lo cierto es que es un falso desmovilizado por cuanto la dejación de armas obedeció al propósito de infiltrarse en el proceso de desmovilización para obtener información sobre los guerrilleros desertores.
En ese orden, afirma, CAÑAS CHÁVEZ no cumple las condiciones establecidas en los preceptos 11.3 y 11.4 de la Ley 975 de 2005 relativas a la desmovilización y dejación de armas y al cese de actividades delictivas, pues continuó vinculado con la guerrilla, no brindó ayuda para desmantelar la estructura armada ilegal ni abandonó su accionar criminal. Por ello, considera irrelevante pronunciarse frente a la sentencia de condena proferida en contra del postulado porque en realidad no existió desmovilización.
LA IMPUGNACIÓN
IVÁN DARÍO CAÑAS CHÁVEZ manifiesta que en el año 2003 se desmovilizó para obtener un certificado del CODA y cumplir la misión de infiltrase en el programa de reintegración, de manera que continuó como guerrillero activo hasta el año 2005, cuando fue capturado por el Ejército Nacional, momento a partir del cual decidió colaborar...
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