Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-00823-00 de 6 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663898

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-00823-00 de 6 de Marzo de 2014

Sentido del falloPREMATURAMENTE NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tipo de procesoQUEJA
Número de sentenciaAC1093-2014
Número de expediente11001-02-03-000-2013-00823-00
Fecha06 Marzo 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
SC -T- No

R.icación JVR n° 11001-02-03-000-2013-00823-00




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



AC1093-2014


R.icación n° 11001-02-03-000-2013-00823-00


Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014).


Sería el caso resolver sobre el recurso de queja interpuesto por el CONJUNTO RESIDENCIAL CHALETS LAGOS DEL DULZINO PROPIEDAD HORIZONTAL frente el auto de 22 de febrero de 2013, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mas se tomará la decisión que corresponda, según los siguientes:


ANTECEDENTES


  1. El recurrente formuló demanda de trámite ordinario contra la sociedad CLUB MARINO SHIIWA RESORT LTDA (SHIIWA YATCHING 6 RESORT CLUB LTDA) antes CLUB MARINO LAGOS DEL DULZINO LTDA y contra A.M.L..

  2. El accionante solicitó declarar en su favor que es dueño, de pleno y absoluto dominio y sin restricción alguna, del área y/o bien común esencial, ubicada dentro de la zona de reserva para servicios comunales, lavandería y subestación dentro de los mojones i8 al i9 en dieciséis metros veinte centímetros (16.20 mts) con el lote A1, del punto i9 al i10 en treinta y nueve metros diez centímetros (39.10 mts) con el lote que fue o es de A.N.Z., del punto i10 al i11 en doce metros sesenta centímetros (12.60 mts), del punto i11 al i8 en treinta y seis metros ochenta centímetros (36.80 mts) de los planos protocolizados con la escritura pública No. 2091 de Junio 12 de 1.992 de la Notaría 2ª del Círculo de S.M., (Plano de desenglobe lotes “A1”, “A2”, “B1”, “B2”, y “C”; y Plano de servidumbres lotes A1,A2,B1,B2, y C, levantados y calculados por A.N.B.; que hace parte del conjunto residencial ubicado frente al mar Caribe, en la región de P.C., kilómetro 4 Corregimiento de Gaira, Municipio de S.M., Departamento del M.. En consecuencia, se condene a los demandados a restituirle tal inmueble.


  1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 7 de septiembre de 2012, decidió revocar la sentencia apelada, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Adjunto de S.M., el 21 de febrero de 2012, que había ordenado la restitución del bien deprecado (folios 69 al 82 cuaderno de la Corte).



  1. La parte vencida formuló recurso de casación contra el fallo de...

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