Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02772-00 de 25 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664118

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02772-00 de 25 de Julio de 2014

Sentido del falloNIEGA CAMBIO DE RADICACIÓN DE PROCESO
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Número de sentenciaAC4165-2014
Número de expediente11001-02-03-000-2013-02772-00
Fecha25 Julio 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Melgar
MateriaDerecho Civil












República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente



AC4165-2014


Radicación n.° 11001-02-03-000-2013-02772-00


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014).


Se decide la solicitud de cambio de radicación del proceso ordinario que instauró D.M.R.R. en contra de G.B.F. y María del Pilar Rubiano Ortiz.


I. ANTECEDENTES


1. Al Juzgado Segundo Civil del Circuito de M. correspondió tramitar la demanda reivindicatoria que dio origen al asunto referido.

2. La apoderada del promotor del proceso solicitó su cambio de radicación, por deficiencias en la gestión y falta de celeridad en el trámite del juzgado de conocimiento, pues luego de trascurridos 690 días no ha resuelto las excepciones previas propuestas.


Asimismo, manifestó su temor frente a la posibilidad de que se afecte la imparcialidad del despacho que sigue en turno, en atención a la estrecha amistad del secretario del mismo con el demandado G.B.F. y del manejo que tiene de la agencia judicial, pues el J. es nuevo.


Indicó además que los testigos que residen en Bogotá han tenido que desplazarse hasta M. y que aquellos que aún no han declarado «sienten y han tenido temor y consideran que existirían mayores garantías para ellos si el proceso se continuara en Bogotá. Refieren sentir demasiado temor por las posibles retaliaciones que tomen contra ellos y su grupo familiar en atención que tienen propiedades y familia en el municipio de Carmen de Apicalá» (f. 59).


3. El demandante allegó escrito en el que reafirma lo solicitado por su apoderada y manifestó que el despacho de conocimiento por auto del 21 de marzo de 2014 dispuso que una vez ejecutoriada la providencia se remitiera el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de M. (f. 73-76).


4. La titular de la agencia judicial cuestionada, al pronunciarse sobre este trámite, aseveró que en el litigio se siguieron las formas del debido proceso y que las demoras obedecieron a la multitud de pruebas que hubo que recaudar en el trámite de excepciones previas, las cuales fueron objeto de recurso de apelación y demanda de tutela.


Asimismo, dijo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 121 del Código General del Proceso, la actuación fue remitida «al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa...

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