Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42842 de 9 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664406

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42842 de 9 de Abril de 2014

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP1869-2014
Número de expediente42842
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Abril 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

AP1869-2014

R.icación n° 42.842

(Aprobado Acta No. 104)

Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Decide la Corte si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de Ó.B.R. contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó, con modificaciones, la proferida el 14 de mayo del mismo año, por el Juzgado Sexto Penal Municipal de conocimiento de esta ciudad, por cuyo medio lo condenó por el delito de extorsión, agravada, en grado de tentativa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal de la siguiente forma:

El 28 de septiembre de 2012, al medio día, E.R.R. recibió información de su secretaria, YOHANA TORRES, de una llamada que se había recibido en la oficina Plaza México, de parte de un hombre que se identificó como HUGO, miembro del Frente 27 de las FARC, quien pretendía hablar con E.R. para ponerse de acuerdo sobre el pago de impuesto del artículo 002 de las FARC, al cual estaban obligados los pequeños, medianos y grandes comerciantes.

El 8 de octubre de 2012 E.R. recibió llamada de alias HUGO, quien en esa oportunidad reiteró el cobro del impuesto y le solicitó que le enviaran un emisario a Granada, M., para que pudiera corroborar que se trataba de un miembro de las FARC.

El 12 de octubre de 2012, nuevamente se comunicó indicándole que debía pagar $60.000.000, E.R. le contestó que solo contaba con $5.000.000, a lo cual aquél le dijo que la suma mínima que recibía por impuesto era $25.000.000, y que de no ser cancelados tomarían represalias contras las personas que se encontraban en el negocio.

Después se asignó al soldado M.O. que adelantara las negociaciones con alias HUGO, acordando el pago de $25.000.000 para ser entregados el 21 de noviembre de 2012 en el municipio de Puerto Lleras, M., fecha cuando se produjo la captura del procesado al pretender reclamar el dinero del ilícito.[1]

2. Al día siguiente, ante el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se legalizó la captura de Ó.B.R., oportunidad en la que el Fiscal 21 Especializado de esta ciudad le imputó el delito de extorsión, agravada, en grado de tentativa, previsto en los artículos 244, 245 y 27 del Código Penal, en calidad de coautor, cargo que fue admitido voluntariamente por el imputado.

Así mismo, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario[2].

3. El 14 de febrero de 2013, se presentó el escrito de acusación correspondiente[3].

4. Tras varios aplazamientos de la audiencia de verificación del allanamiento e individualización de pena y sentencia, que tenían como propósito lograr un acuerdo indemnizatorio con la víctima, ante la Juez Sexta Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, el 14 de mayo siguiente se celebró dicha diligencia[4].

5. Mediante sentencia del mismo día, la Juez de conocimiento condenó a Ó.B.R. en calidad de autor del injusto de extorsión agravada en grado de tentativa, a las penas principales de noventa y seis (96) meses de prisión y multa en cuantía de mil ciento veinticinco (1125) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[5].

6. Recurrido el fallo por la defensa técnica, fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de septiembre de 2013, con la modificación consistente en imponer la sanción de setenta y dos (72) meses de prisión, término al que también redujo la de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas[6].

7. El defensor interpuso[7] y sustentó[8] el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

Tras identificar a las partes e intervinientes y la sentencia impugnada y sintetizar la cuestión fáctica y la actuación procesal, el recurrente postula dos cargos, al amparo de la causal primera y tercera, respectivamente.

Primer cargo.

Tras acusar la infracción[9] de la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 269 del Código Penal y solicitar que la Corte case el fallo confutado en punto de la pena para que previo dictamen pericial o incidente de reparación integral establezca la cuantía de los perjuicios que se le causaron a la víctima con la comisión del delito, recuerda que el Tribunal negó la disminución de la sanción por reparación, prevista en el referido precepto, argumentando para el efecto que no existe prueba de que la defensa hubiera procurado fijar la cuantía respectiva y que los $227.680 consignados como título judicial no son proporcionales con el daño causado.

Al respecto, el censor explica que pese a que la víctima fue citada, no asistió a las diligencias convocadas, además que, en dos oportunidades, la defensa solicitó el aplazamiento de la audiencia –no precisa cuál- a fin de lograr un acuerdo con el ofendido en punto de la indemnización de perjuicios, pero este no se logró.

Para acreditarlo, se remite al audio de la audiencia del 16 de abril de 2013 en el que consta que, el fiscal le solicitó autorización a la víctima para suministrarle a la defensa su número de celular, pero como no accedió, en cambio, le dio su número, al que lo llamó luego, indicándole que iba a consultar con su abogado el monto de los perjuicios para hacérselo saber, lo que tampoco sucedió. Después, la víctima le comunicó al fiscal «que si un militar le confirmaba que el procesado era infórmate (sic) del Ejército Nacional (lo que no consta en interrogatorio realizado por el procesado) el (sic) no cobraría indemnización[10]

Tras varios intentos fallidos de reunión, el 13 de mayo de 2013, el agredido le señaló a la defensa que los perjuicios ascendían a $1.500’000.000.

En criterio del letrado, el título judicial cuya cuantía se tasó atendiendo lo gastos ocasionados con el desplazamiento a Puerto Lleras (M.) y los realizados en la ciudad de Bogotá, «recoge de alguna manera la voluntad indiscutible que existe por parte del procesado de cumplir con la exigencia de la norma inaplicada»[11].

El ad quem se apoyó en la entrevista del 20 de noviembre de 2012 para referirse al «grado de perjuicios»[12]; sin embargo, en ella no se precisa la cuantía.

Ante la imposibilidad de establecer el valor de los perjuicios porque la víctima se niega a colaborar con la justicia para determinarlos y la legislación no resuelve el problema, le correspondía al juzgador aplicar favorablemente el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 600 de 2000. En este punto, cita un aparte de la sentencia CSJ SP 22 jun. 2006, R.. 24817.

Segundo cargo.

V. de la causal segunda, denuncia un error in procedendo producto de la vulneración del derecho al debido proceso por afectación sustancial de su estructura.

Solicita la declaración de nulidad de la sentencia de segunda instancia para que, en su lugar, se realice la verificación del allanamiento manifestado por su asistido.

En desarrollo de la censura, asevera que, durante la audiencia celebrada el 14 de mayo de 2013, la defensa exigió escuchar el audio correspondiente a la diligencia de formulación de imputación, por cuanto no recordaba cuál era la causal de agravación atribuida.

Luego, el juez le dio la palabra a las partes para sus intervenciones, según lo consagrado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, pero se omitió lo previsto en el artículo 293 ejusdem -que transcribe- sobre el procedimiento en caso de aceptación de la imputación.

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