Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42974 de 9 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664518

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42974 de 9 de Abril de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP063-2014
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Abril 2014
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente42974
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP063-2014

R.icación nº 42974

(Aprobado en Acta nº 104)

Bogotá D.C., nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014).

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano J.W.V.M., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 3531 de 13 de noviembre de 2007, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombia solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.W.V.M. quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 14.322.534, para comparecer a juicio «por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero» ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, donde el 17 de septiembre de 2007 se le dictó la acusación No. 07-756 (DMC), informando que se le atribuyen los cargos cuatro y ocho, en los cuales se hace la siguiente imputación:

- Cargo Cuatro: Participar en un concierto de lavado de dinero, en violación del título 18, Secciones 1956(a)(1) y 1956(h) del Código de los Estados Unidos; y

- Cargo Ocho: Distribución de cinco o más kilogramos de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 959 y 960(b)(1) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 18, Secciones 982(a)(1) y 982(b)(1) del Código de los Estados Unidos (…) (fl. 6 carpeta anexa).

2. La F.ía General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante Resolución de 21 de noviembre de 2007, dispuso la captura de J.W.V.M. con fines de extradición (fls. 28 al 31 carpeta anexa), la cual se hizo efectiva por miembros de la Policía Nacional el 31 de octubre de 2013, en la ciudad de Bogotá (fl. 19 ibídem).

3. Mediante Nota Verbal No. 2691 de 27 de diciembre de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.W.V.M., aportando para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

3.1. Declaración jurada rendida el 27 de noviembre de 2013, por R.F., F. Auxiliar de los Estados Unidos en la F.ía Federal del Distrito de Nueva Jersey, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes de cada delito, y la acusación formal en la cual se imputan infracciones penales a V.M..

Señala que fue formalmente acusado dentro del término establecido, por hechos que tuvieron lugar entre abril de 2004 y mayo de 2006, concluyendo que el requerido fue imputado debidamente dentro del periodo de cinco años que ordena la ley (fl. 129 carpeta anexa).

3.2. Acusación Formal No. 07-756 (DMC), proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey el 17 de septiembre de 2007 (fls. 147 a 180 ibídem).

3.3. Orden de arresto expedida el 17 de septiembre de 2007, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey (fl. 182 carpeta anexa).

3.4. Declaración jurada de apoyo rendida el 27 de noviembre de 2013, por C.M., Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) de Newark – Nueva Jersey, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste (fls. 184 a 188 carpeta anexa).

3.5. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición (fls. 137 a 145 ibídem).

Además se allegó fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil (fl. 18 carpeta anexa), copia de la orden de captura con fines de extradición expedida por el F. General de la Nación (fls. 28 a 31 ibídem) y el informe del funcionario de la Policía Judicial -DIJIN- dando cuenta de las circunstancias en que se hizo efectiva la misma (fls. 16 a 17 ibídem).

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 2879 de 30 de diciembre de 2013, remitió el trámite de extradición a su homólogo de Justicia y del Derecho, señalando que en atención a que la Convención de Viena, tratado aplicable entre las partes, no regula el presente asunto, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano (fls. 34 y 35 carpeta anexa).

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta S. mediante oficio No. OFI14-0000311-OAI-1100 de 10 de enero de 2014, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores de 30 de diciembre de 2013 (fls. 1 cuaderno Corte).

6. El 11 de febrero del año en curso, la S. reconoció personería para actuar a la defensora de confianza designada por J.W.V.M., y ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. Ante la solicitud de extradición simplificada presentada por el requerido y avalada por su representante judicial, el 26 de febrero del año en curso, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, mediante el cual se adicionó el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, la S. ordenó correr traslado al Ministerio Público para que indicara si coadyuva o no tal petición.

8. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal coadyuvó la solicitud tras encontrar satisfechos los requisitos para conceptuar favorablemente al pedido de extradición, en atención a que se cumplen las exigencias contempladas en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, J.W.V.M. es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y hasta el año 2006, situaciones que caben en las regulaciones del Acto Legislativo No.01 de 1997.

Agrega que la conducta por la cual es requerido V.M., no tiene la connotación de delito político, pues se le imputan los cargos por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, que también están contemplados en la legislación colombiana, en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000, conductas cuya ejecución infringieron las leyes de los Estados Unidos.

Afirma, que no existe duda en cuanto a la plena identificación del requerido, concurre la validez formal de la documentación aportada, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano.

CONSIDERACIONES

  1. Aspectos generales

A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto acerca de la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.

De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se concederá, solicitará u...

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