Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40837 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664770

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40837 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Fecha24 Septiembre 2014
Número de sentenciaAP5758-2014
Número de expediente40837
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP5758-2014

Radicación N° 40837

Aprobado Acta Nº 318




Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014)




Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada en nombre de MARÍA AURORA ÁLVAREZ TANGARIFE contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), que confirmó el emitido en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Adjunto de esa ciudad, mediante el cual fue condenada como autora penalmente responsable de falso testimonio.

I. HECHOS Y SÍNTESIS PROCESAL



1.La señora LUZ S.C.R. denunció a FLOR DE M.B. BELLO por haber hecho uso de las declaraciones extra-juicio rendidas ante Notario Público por los señores J.A.C. y MARÍA AURORA ÁLVAREZ TANGARIFE, a quienes también acusa de haber mentido en la[s] referida[s] diligencia[s] respecto de un presunto contrato verbal de arrendamiento, [con las que] instaur[ó] proceso de restitución de inmueble arrendado, [en] el cual obtuvo sentencia en su contra por parte del Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué, de fecha 22 de agosto de 2006”1.


2. En la actuación penal iniciada por los referidos sucesos se obtuvo la vinculación legal de Flor de María Bastidas Bello, J.A.C. y MARÍA AURORA ÁLVAREZ TANGARIFE, contra quienes, tras resolverles de manera provisional la situación jurídica, en armonía con la misma, la Fiscalía General de la Nación profirió el 13 de junio de 2008 resolución de acusación por el delito de fraude procesal para la primera, y de falso testimonio respecto de los dos últimos, de conformidad con los artículos 453 y 442 de la Ley 599 de 2000, respectivamente, pliego de cargos que, impugnado por los defensores de los procesados, fue confirmado el 10 de diciembre de 20092.


3. Agotada la fase de la causa, el titular del Juzgado Séptimo Penal del Circuito Adjunto de Ibagué (Tolima), el 27 de abril de 2012 emitió sentencia condenatoria contra los tres enjuiciados por la conducta punible atribuida a cada uno de ellos, y le impuso a B.B. las penas principales de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en tanto que a C. y ÁLVAREZ TANGARIFE les infligió igual sanción restrictiva de la libertad por idéntico lapso; además los gravó con la accesoria de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas, y les negó a todos la suspensión condicional de la ejecución de la condena, pero les concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural3.


4. La anterior decisión fue apelada por los defensores de los enjuiciados y directamente por B.B., con ocasión de lo cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), mediante providencia de 27 de septiembre de 2012, le impartió confirmación, excepto en cuanto a la magnitud de la pena de prisión asignada a ÁLVAREZ TANGARIFE que redujo a cuarenta (40) meses por considerar que respecto de ella operaba el descuento por confesión, fallo de segunda instancia contra el cual el representante judicial de ésta interpuso y sustento en tiempo el recurso extraordinario de casación4.



II. LA DEMANDA



5. El recurrente formuló dos cargos, cuyos fundamentos se resumen a continuación:

5.1. Con base en el artículo 181, numeral 2º, de la Ley 906 de 2004 —la cual considera es la legislación aplicable para sustentar el recurso en atención a la fecha de la sentencia— denuncia el “Desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes”, y en armonía con lo anterior invoca como causal de nulidad la violación del derecho de defensa, prevista en el artículo 306-3 de la Ley 600 de 2000.


En esencia propone como vicio con los alcances referidos el desconocimiento del principio de investigación integral, porque a pesar de que el a-quo de oficio consideró “fundamental” decretar unas pruebas, en el juicio culminó la respectiva etapa sin que por motivo legal válido se practicaran la toma de muestra de las grafías del señor Rubén Bastidas Salazar para establecer la autenticidad o no de los recibos de arriendo que presentó la denunciante con su queja, así como el análisis grafológico sobre esos documentos.


E igualmente, agrega, se desistió la ampliación del testimonio de la denunciante, sin haber librado “orden de captura” para hacerla comparecer, y sin que se hubiese impartido misión al “C.T.I.” para lograr el mismo cometido.


Por estimar que los señalados medios de prueba tenían “una incontrovertible vocación defensiva” para la situación de todos los procesados, solicita casar la sentencia atacada y en su lugar decretar nulidad de lo actuado a partir de la clausura de la etapa probatoria en el juicio.

5.2. Un segundo reproche, también con base en la ley 906 de 2004, artículo 181, numeral 3º, propone el actor aduciendo el “El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia”.


Bajo tal orientación denuncia, en primer lugar, falso juicio de legalidad respecto de la querella escrita y su ampliación mediante testimonio, porque aun cuando el a-quo en la audiencia preparatoria halló que no eran suficientes como elemento demostrativo de los hechos, de todas formas al dictar la sentencia les “dio un valor de verdad...

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