Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39832 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664814

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39832 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha24 Septiembre 2014
Número de sentenciaAP5697-2014
Número de expediente39832
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

Luis Guillermo Salazar Otero


AP5697-2014

Radicación no. 39832

Aprobado Acta No. 318


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014)


ASUNTO


Se pronuncia la Sala respecto de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado Fernando Álvaro Guerrero Pineda contra el fallo proferido el 25 de mayo de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual modificó respecto del monto de la pena a imponer, el dictado el 11 de marzo de 2011 por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad, a través del cual condenó al acusado por el delito de homicidio culposo cometido en concurso homogéneo.

HECHOS

Fueron narrados por el Juzgador de segundo grado, en los siguientes términos:


“…El 13 de diciembre de 2007, a eso de las 10 de la noche, en la vía C.G. que de Cali conduce a Jamundí (Valle del Cauca) -300 metros antes de llegar a la glorieta del Centro Comercial Alfaguara-, el aquí procesado FERNANDO ÁLVARO GUERRERO PINEDA, quien conducía en estado de embriaguez la camioneta Ford de placas CMP 586, invadió a exceso de velocidad el carril izquierdo e impactó de manera fronto lateral –por el lado izquierdo de ambos vehículos- el carro Mazda de placas GQd-511 en el que se movilizaban J.S.A.V. y G.F.G.T., quienes murieron, el primero en el acto y, la segunda, en camino hacia el hospital Piloto de Jamundí. La contundencia de la colisión fue tal que el automóvil fue aplastado por la camioneta y arrastrado 11 metros en sentido contrario al que llevaba; la camioneta se volteó y sobre el techo recorrió más de 15 metros arrastrándose en la dirección que llevaba…”.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


En audiencia realizada el 14 de diciembre de 2007, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Jamundí impartió legalidad a la imputación en contra de Fernando Álvaro Guerrero Pineda por el delito de homicidio culposo agravado en concurso homogéneo, oportunidad en que se le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad, consistente en la prohibición de salir del país.


El 22 de febrero de 2008 se realizó la audiencia de formulación de acusación, diligencia en que el representante de la F.ía General de la Nación reiteró los cargos por los cuales formuló imputación en contra del citado.


Presentado escrito de preacuerdo entre la F.ía y el imputado, el Juez Catorce Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali lo improbó por estimar que vulneraba el principio de legalidad y otras disposiciones del Código de Procedimiento Penal.


El 2 de febrero de 2010 se dio inicio al juicio oral, luego de lo cual, el 11 de marzo de 2011, se profirió el fallo de primer grado a través del cual se condenó al acusado a la pena principal de 48 meses de prisión y multa por el equivalente a treinta y nueve (39) salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor del delito de homicidio culposo en concurso homogéneo.


La anterior decisión fue apelada por el defensor del acusado, el F. y el representante del Ministerio Público, impugnación que determinó que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 25 de mayo de 2012, modificara el fallo en el sentido de condenar al acusado a la pena de ciento cincuenta (150) meses de prisión, multa por el equivalente a ciento setenta y cinco (175) salarios mínimos legales mensuales vigentes y privación del derecho a conducir vehículos automotores por lapso de ciento sesenta y cinco (165) meses, como autor del delito de homicidio culposo agravado en concurso homogéneo.


Contra el fallo de segundo grado, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya calificación de la demanda es el objeto del actual pronunciamiento.


LA DEMANDA


Con fundamento en la causal prevista en el numeral tercero del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, el defensor acusa la sentencia de segundo grado de incurrir en violación indirecta de la ley de carácter sustancial por el desconocimiento de las reglas de apreciación de la prueba sobre al cual se ha fundado la sentencia.


Específicamente, aduce que se violó indirectamente el artículo 110, numeral 1°, del Código Penal, al desconocer el juzgador de segundo grado que “…el estado de embriaguez se debe acreditar mediante prueba científica introducida al juicio oral por perito que haya rendido...

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