Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42676 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664818

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42676 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha24 Septiembre 2014
Número de sentenciaAP5731-2014
Número de expediente42676
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente

P.S. CUÉLLAR

Radicación 42676

(Aprobado Acta No. 318)

AP 5731 - 2014

Bogotá D.C., septiembre veinticuatro (24) de dos mil catorce (2014).

VISTOS:

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado É.D.J.G.C..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1. El mencionado trabajó con la empresa Puertos de Colombia entre el 25 de marzo de 1980 y el 7 de octubre de 1984. Fue estibador y jefe de personal. Su retiro obedeció a renuncia voluntaria, en la cual aludió a situaciones laborales que afectaban su dignidad profesional.

Años después, tras afirmar un estado de salud inexistente, confabulado con algunos servidores públicos encargados del trámite pertinente, consiguió a través de apoderada que la empresa –para ese momento en liquidación— le reconociera y ordenara pagar, mediante resoluciones 049997 y 049859 del 31 de diciembre de 1993, una pensión de invalidez que posteriormente le fue reajustada varias veces hasta alcanzar la suma de $5.682.080.oo. El 22 de enero de 2003, cuando se declaró la extinción de la pensión porque la Junta de Calificación de Invalidez de la Regional Barranquilla dictaminó el 1º de octubre de 2002 que el jubilado tenía una pérdida de capacidad laboral “de origen común” del 20%, É.D.J.G.C. se había apropiado de recursos del Estado por valor de $503.154.257.16.

2. Al proceso, iniciado el 23 de agosto de 2004, fue vinculado mediante indagatoria G.C.. El 7 de febrero de 2008 la Fiscalía lo acusó en calidad de presunto autor responsable del delito de peculado por apropiación. En segunda instancia, mediante auto del 30 de noviembre de 2009, se confirmó esa determinación, en la cual se atribuyó la conducta punible al procesado a título de determinador. En la misma providencia, debido a prescripción de la acción penal del delito de falsedad en documento público, se ordenó precluir la instrucción a favor del procesado.

3. Tramitado el juicio, el 13 de diciembre de 2012 el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá condenó al enjuiciado a 84 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, multa de $754.731.385.7 y a pagar, por concepto de perjuicios materiales, la suma de $503.154.257.16 más la indexación señalada por el despacho judicial. No se le otorgó la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

4. El defensor apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogotá, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, dictada el 25 de junio de 2013, fijó la pena de multa en $503.154.257.16 y en lo demás le impartió confirmación a la providencia impugnada.

LA DEMANDA:

Cargo único. Violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso juicio de existencia.

Las instancias supusieron la prueba del dolo de la conducta punible. “No probaron”, sino “presumieron”, que el sujeto agente conocía la infracción penal y quería su realización. Y, así, se le condenó como determinador de peculado por apropiación sin la demostración del “nexo de causalidad entre el instigador y el autor material del delito”, siendo que limitó su conducta a otorgarle poder a la abogada I.U. para que lo representara en el proceso ante la justicia ordinaria donde consiguió la pensión a que tenía derecho por “presentar una pérdida considerable de su capacidad laboral”.

Para el censor el error denunciado se evidencia “al examinar lo acotado por la doctrina y la jurisprudencia sobre la prueba del dolo, y lo que expresaron los jueces en los resultados y considerandos de los fallos sobre el mismo aspecto: dolo”. No demostraron, “con pruebas, el conocimiento que tenía el procesado É.D.J.G.C., que al otorgar poder para conciliar o en su defecto demandar ordinariamente a la extinta empresa Puertos de Colombia, para el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación, esa mera circunstancia tenía la finalidad, la conciencia de estar participando o interviniendo en un delito de peculado por apropiación consumado”.

El procesado –según el defensor— simplemente se benefició de la pensión porque, “al deteriorarse su capacidad laboral”, cumplió con los requisitos establecidos para obtenerla.

Imaginó el dolo el Tribunal cuando, sin consideración alguna y sin pruebas, afirmó la existencia de un acuerdo para cometer falsedades “con intervención de servidores públicos por razón de sus funciones, con disponibilidad jurídica, en detrimento del erario público, con lo cual se configura peculado”. Del resultado del comportamiento realizado por el acusado las instancias derivaron el dolo y eso patentiza el error denunciado, sin el cual la sentencia habría sido absolutoria. Supuso ese elemento del delito el ad quem, de otra parte, al asegurar que no existe duda acerca de la falsedad de las actas de la conciliación laboral.

Por último, se le otorgó “valor probatorio” a los testimonios de W.H., Á.S.V. y M.V.A.. Ninguno, sin embargo, señaló a G.C. “como la persona que tenía conocimiento de los hechos delictuosos, como tampoco se demuestra con ellos que su actuación en el cobro judicial del acta del Juzgado 2º Laboral del Circuito, obedeciera a un plan previamente concertado con los autores...

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