Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44568 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552665134

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44568 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Septiembre 2014
Número de sentenciaAP5789-2014
Número de expediente44568
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoREVISIÓN
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP5789-2014

Radicación N° 44.568

Aprobado acta N° 318

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 29 de enero de 1990, el Juzgado 1º Superior de Palmira (Valle) declaró al señor L.P.A. penalmente responsable de los delitos de homicidio y hurto calificado agravado y le impuso 24 años de prisión. Al parecer esta decisión fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior der Cali.

En escrito del pasado 25 de agosto, quien se dice defensor del acusado invoca acción de revisión.

LA DEMANDA Y LAS

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala inadmitirá la demanda por cuanto no reúne los requisitos lógicos y de debida argumentación precisados en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 del 2000. Las razones son las que siguen:

1. El demandante carece de legitimidad para actuar, por cuanto no allegó el mandato especial que ha debido conferirle el acusado para obrar en su nombre en el trámite postulado.

Que el señor abogado hubiese cumplido como defensor del sindicado dentro del proceso que se pide revisar (lo cual tampoco acreditó), en modo alguno lo habilitaría para intentar la revisión, en tanto el mandato allí conferido concluyó con la ejecutoria de la sentencia de condena, de donde surge que para invocar la acción se requiere de un poder expreso para esta.

2. El señor abogado no cumplió con la carga de aportar los fallos cuyo reexamen reclama, ni la constancia de su ejecutoria. Ni siquiera individualizó el del Tribunal.

3. El actor invoca la causal 7ª de revisión del artículo 192 de la Ley 906 del 2004, que alude a la existencia de una jurisprudencia favorable.

Pero del desarrollo del escrito deriva que la pretensión real apunta, no a que se admita una decisión benéfica de la Corte (que ni siquiera se menciona), sino a la aplicación del principio de favorabilidad, en el entendido de que la pena impuesta al acusado fue individualizada con los criterios del Código Penal de 1980 y, por ello, se pide que se dé cabida a los parámetros de la Ley 599 del 2000 (el sistema de cuartos), que resultan benignos al acusado, con la consiguiente redosificación de la sanción.

En estas condiciones, el asunto propuesto no estructura la causal de revisión anunciada.

4. El planteamiento del demandante apunta a que en beneficio del procesado, en lo que a la dosificación de la pena se refiere, se aplique la ley más favorable dado el tránsito que se presentó entre el Código Penal de 1980 y el del 2000.

Ese enunciado se adecua a los parámetros del numeral 7º del artículo 79 de la ley 600 del 2000 (artículo 38.7 de la Ley 906 del 2004), de donde surge que el trámite que corresponde es hacer la petición al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pues a este le fue encomendado dar cabida a “la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución o extinción de la acción penal”.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Inadmitir la demanda de revisión presentada.

Contra esta determinación procede el recurso de reposición.

N. y cúmplase.

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Presidente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR