Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44480 de 24 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Fecha | 24 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de sentencia | AP5710-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 44480 |
Materia | Derecho Penal |
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada Ponente
AP5710-2014
R.icación 44480
(Aprobado Acta No. 318).
B.D., septiembre veinticuatro (24) de dos mil catorce (2014).
VISTOS
Procede la Sala a pronunciarse sobre la demanda de revisión presentada por el abogado B.S.R., quien se anuncia como defensor del sentenciado C.A.H.R., contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Cali, confirmatorio en lo sustancial del dictado el 20 de septiembre de 2012 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, a través del cual condenó al mencionado ciudadano como autor penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio en G.H.E. y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
ANTECEDENTES RELEVANTES
Mediante auto del Presidente de la Sala del 3 de marzo de 2014, se dispuso devolver al condenado C.A.H. un escrito a través del cual solicitó la revisión del fallo dictado en su contra, advirtiéndole que debía comparecer a través de “abogado que tenga poder para hacerlo, así sea el mismo profesional que intervino en el procedimiento ordinario, o de uno distinto, pues se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso” (subrayas fuera de texto).
En esta ocasión, el mencionado profesional del derecho allega a la Colegiatura demanda de revisión, aduciendo para ello su carácter de defensor del condenado H. ROJAS. Junto con el libelo aporta copias de la sentencia de primera instancia, registros civiles de los hijos del sentenciado, así como de su matrimonio, amén de algunas actuaciones dentro del curso de las instancias, entre otros documentos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Tiene suficientemente decantado esta Corporación que la acción de revisión fue dispuesta como un mecanismo orientado a conseguir la invalidación de una providencia judicial que ha hecho tránsito a cosa juzgada condenatoria (sentencias) o absolutoria (fallos y decisiones a través de las cuales se ordena la cesación de procedimiento o se precluye la investigación), en cuanto comporta un contenido de injusticia material, dado que la verdad procesal declarada resulta ser notoriamente diferente de la verdad histórica, esto es, del acontecer objeto de juzgamiento, motivo por el cual se impone para su enmienda acudir a las causales de revisión establecidas en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004 y, desde luego, cumplir específicos requisitos.
En tal cometido se observa que el artículo 193 de la referida legislación procesal dispone que esta acción “podrá ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto” (subrayas fuera de texto).
Así las cosas, sin dificultad se constata que si bien el sentenciado H. ROJAS cuenta en este asunto con interés para instaurar la acción de revisión, el abogado que la interpone carece de legitimidad para ello, de conformidad con las siguientes razones:
El artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los que podrá hacerlo sin la representación de abogado, estableciendo así de manera general que la representación en las acciones judiciales, incluida la acción de revisión, requieren de dicho título.
En efecto, el mencionado profesional actuó como defensor del condenado dentro del diligenciamiento adelantado en su contra y ahora presenta el libelo de...
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