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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37485 de 24 de Septiembre de 2014

Número de sentenciaAP5918-2014
Fecha24 Septiembre 2014
Número de expediente37485
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado ponente


AP5918-2014

R.icación n° 37485

(Aprobado Acta No.318 )



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).



La Sala decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de F.E.B.D., contra la sentencia en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado 23 Penal Municipal y lo condenó a 6 meses, 12 días y 6,9 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, en su condición de autor del delito de lesiones personales culposas.

HECHOS


El Tribunal los resumió de la siguiente manera en la sentencia recurrida:


La denunciante F.A.G., contrató con el doctor F.E.B.D. las cirugías de lipectomía abdominal y lipoescultura láser, la que fue practicada de manera ambulatoria el 15 de enero de 2007 en la institución Innovation Medical Center, ubicada en la carrera 24 No. 85-41 de esta ciudad; el cuidado postoperatorio se llevó a cabo en la vivienda de la paciente, a donde acudió la esteticista C.L.P., realizó diez terapias – masajes- y recibió atención del procesado los días 17 y 23 de enero en la clínica M., fecha inicial en la que se retiraron los drenajes, formándose un seroma, por lo que se le practicaron tres drenajes, y ya para los días 7 y 8 de febrero fueron retirados los puntos, colocándose el ombligo en su lugar, el que presentó nueva dehiscencia y por ello el 12 de mismo mes se repitió el procedimiento médico.


Ante [el] drenaje fétido umbilical, el procesado tomó una muestra para establecer [si concurría] alguna bacteria y es así como el 15 de febrero de 2007, mediante cultivo se determinó la presencia de salmonella, por lo que se ordenó el antibiótico ciprofloxacilina 500 mgr., cada ocho horas, el implicado practicó el último control dos días después, persistiendo el drenaje fétido.


La denunciante acudió a otro profesional, quien estableció la necesidad de revaluar el examen de laboratorio y fue así como en la Clínica Palermo se practicó nuevo cultivo que arrojó la presencia de enterobacter cloacale y enterococos faecalis resistentes.


La paciente ingresó a la Clínica M. el 28 de febrero de 2007 recibiendo tratamiento de infectología y cirugía plástica mediante dos desbridamientos quirúrgicos, permaneciendo hospitalizada hasta el 16 de marzo del mismo año.


ACTUACIÓN PROCESAL


El 27 de abril de 2010, ante el Juzgado 18 Penal Municipal con función de control de garantías, se verificó la audiencia de formulación de imputación, dentro de la cual el procesado no se allanó a los cargos de lesiones personales culposas, previstas por los artículos 111, 112-2, 113-2 y 120 del Código Penal, y fue acusado conforme con el escrito respectivo del 24 de mayo siguiente.


Agotado el trámite del juicio, el juzgado de conocimiento, 23 Penal Municipal de Bogotá, mediante sentencia del 22 de marzo de 2011, absolvió al acusado, decisión que al ser apelada por el apoderado de la víctima, revocó el Tribunal el 29 de julio de ese mismo año, imponiéndole la pena antes indicada, decisión que ahora recurre en forma extraordinaria la defensa.


DEMANDA DE CASACIÓN


Atendiendo las finalidades del recurso extraordinario, el recurrente indica que en el presente asunto se requiere un fallo de fondo con el propósito de: i) afianzar la jurisprudencia relacionada con la imputación objetiva, teniendo en cuenta que las decisiones de las instancias son diferentes y concibieron de manera diversa el aspecto dogmático relativo al incremento del riesgo permitido; ii) asegurar las garantías fundamentales del acusado, condenado sin contar con las pruebas que demuestren el desconocimiento del deber objetivo de cuidado; y iii) para corregir los errores a través de los cuales el Tribunal transgredió la ley sustancial.


De otra parte, con base en la causal tercera de las previstas por el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, relacionada con el desconocimiento de las reglas de producción y apreciación probatoria, acusa la sentencia de violar la ley sustancial, al haber incurrido el sentenciador en errores de hecho mediante falso juicio de identidad, sobre los testimonios de Fabián Rodrigo C.N., C.L.P., Fanny Adriana Guerrero Quiroga, F.E.B.D., y en el documento contentivo de la historia clínica de la Clínica de M., el cual contiene el devenir postoperatorio de la víctima.


En su criterio, el Tribunal fundamentó la condena en las siguientes consideraciones fundamentales:


a.) El procesado decidió practicar una megaliposucción en forma ambulatoria, y en el tratamiento postoperatorio no prestó la ayuda médica adecuada a su paciente, atribuyó la presencia de la bacteria salmonella a factores ajenos al procedimiento realizado, y cuando la infección estaba avanzada decisión realizar un cultivo para determinar el organismo que la producía, disponiendo un tratamiento de antibiótico que resultó inadecuado y perjudicial para la paciente.

b.) El acusado sabía que ese procedimiento genera altos índices de morbilidad e infección, por lo que le resultaba exigible actuar con extrema diligencia, pues al registrarse las dos dehiscencias umbilicales, eritema, calor preumbilical y presencia de secreción fétida sin respuesta al antibiótico local ordenado, debió actuar como lo haría un cirujano plástico normal, disponiendo la hospitalización y la práctica de desbridamientos quirúrgicos.


Transcribe la declaración de F.R.C.N. y asegura que el Tribunal la adicionó al...

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