Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44702 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552665298

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44702 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Número de expediente44702
Número de sentenciaAHP5699-2014
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha24 Septiembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



AHP5699-2014

Radicación n° 44702


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014)


ASUNTO


Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 16 de septiembre proferida por un Magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual negó por improcedente la acción de habeas corpus promovida por el ciudadano D.D.V.O., quien se encuentra privado de su libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario de L. (Amazonas), por considerar ilegal la prolongación de la privación de la misma.



ANTECEDENTES


1. El 12 de enero de 2013 se produjo la captura de Douglas David Vargas Ortega, sindicado por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir.


2. Al día siguiente, a solicitud de la Fiscalía, ante el Juzgado Cincuenta y Siete Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se legalizó su aprehensión y se formuló la correspondiente imputación, oportunidad en que igualmente le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.


3. Radicado el escrito de acusación el 19 de abril de ese mismo año, el conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de L., despacho que inició la subsiguiente audiencia el 4 de septiembre siguiente.


4. Luego de intentar realizar la audiencia preparatoria en varias oportunidades precedentes sin que fuere posible por situaciones atribuibles a la defensa, finalmente se llevó a efecto el 20 de enero de 2014, en cuyo trámite se interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de no excluir unas pruebas, recurso resuelto por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 27 de marzo del mismo año.


5. Programada la audiencia del juicio oral para el 23 de mayo de 2014, fue aplazada a solicitud de la defensa, reprogramada para el 17 de junio siguiente, que tampoco se realizó debido a que el representante de la Fiscalía no compareció ni el capturado fue trasladado desde el centro carcelario.






FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Asegura el acusado que el 6 de agosto de 2014 solicitó por intermedio de su defensor ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de L. su libertad por vencimiento de términos, que le fue negada, motivo por el cual interpuso recurso de apelación contra dicha providencia, confirmada en su integridad por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la misma ciudad.


Aduce que el término transcurrido desde el momento en que fue presentado el escrito de acusación hasta el 28 de junio de 2013, fecha en que se hallaba programada la audiencia del juicio oral, equivale a 226 días, lapso que supera ampliamente los 120 días previstos en el artículo 317, numeral 5, de la ley 906 de 2004.


Luego de realizar...

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