Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41157 de 30 de Abril de 2014
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 41157 |
Número de sentencia | SP5197-2014 |
Fecha | 30 Abril 2014 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
F.A.C. CABALLERO
SP5197-2014
R.icación: 41157
Aprobado Acta N° 119
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)
VISTOS
Luego de surtido el trámite de la audiencia de sustentación del recurso extraordinario de casación respecto del único cargo admitido de la demanda presentada por la defensa de G.L.S., procede la Corte a proferir la sentencia de rigor.
ANTECEDENTES FÁCTICOS
Los hechos que motivaron esta investigación fueron sintetizados por los juzgadores de instancia en los siguientes términos:
“Se establece de la actuación que el 1º de octubre de 2010, siendo aproximadamente las 11.30 de la noche, cuando en la puerta de ingreso a su residencia ubicada en la carrera 32 B N. 1C-72 barrio La Asunción de esta ciudad, se encontraba el señor M.A.N.R., alias ´T., fumando, pasó por allí el señor G.L.S., en estado de alicoramiento, acompañado de su esposa y un dependiente suyo llamado J.M.C. alias ´J.´. En aquel momento L.S. inquiere a su compañera, dado que le señalaba a aquel sujeto ´tito´ como su mozo, razón por la cual éste ingresa a su residencia y le cuenta lo sucedido a su primo D.A.S.N. con quien sale nuevamente a la puerta sin observar a nadie por lo que ´tito´se queda allí y al ver que venía hacia él nuevamente G.L.S. con arma en la cintura, ingresa a su residencia; se queda en el primer cuarto donde se encontraba M.N.M., A.M.S.N. y su menor hija D.M.S.N de tan solo dieciocho meses de edad.
En la anterior situación hizo su arribo un sujeto con acento paisa, quien inquiría la presencia de alias ´tito´ para que saliera y golpeaba la ventana, posteriormente y antes de éste salir y cuando los residentes de la aludida habitación se dirigían a la puerta de ingreso del inmueble, se sintieron cuatro disparos y al observar a la menor D.M.S.N que se quedó en la habitación donde inicialmente estaban reunidos, se encontraba ensangrentada y pese a que la misma fue trasladada al hospital de la Misericordia y de brindarle la atención correspondiente, fallece como consecuencia de haber recibido dos impactos de arma de fuego a la altura de la cabeza que le produjeron trauma cráneo encefálico severo.
Como consecuencia de los hechos, unos familiares salieron en persecución de quien pudo ser el autor de los hechos y que correspondía al nombre de G.L.S., a quien se le captura con la colaboración de la Policía Nacional que se hizo presente en el lugar de los hechos dadas las voces de auxilio que se presentaban en aquél momento.”
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Tras la captura del indiciado en una posible situación de flagrancia, fue llevado ante el juez de garantías, quien avaló el procedimiento de captura, ejerció el control sobre la formulación de imputación y por solicitud de la fiscalía, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.
2. Por los hechos narrados, la Fiscalía General de la Nación, el 2 de noviembre de 2010, presentó escrito de acusación contra G.L.S. como presunto responsable del delito de homicidio agravado cometido con dolo eventual, en concurso con el punible de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, conductas descritas en los artículos 103, 104 numerales 4 y 7 y 365 del Código Penal.
Debido a que luego de la presentación del escrito de acusación por un informe técnico se conoció que el arma de fuego cuyo porte fue endilgado al indiciado, era de uso privativo de las fuerzas armadas, la acusación en lo relativo al delito contra la seguridad pública, se hizo por este punible.
3. El juicio fue adelantado por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que el 26 de abril de 2012, condenó al procesado a la sanción de 458 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, al igual que la privación del derecho a portar armas por un período de 15 años, como autor de los delitos de homicidio agravado, artículos 103 y 104 numerales 4º y 7º del Código Penal y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, artículo 366 del mismo estatuto.
La suspensión condicional de la ejecución de la pena le fue negada, al igual que la prisión domiciliaria, motivo por el que el acusado se encuentra actualmente recluido en la cárcel «La Modelo» de Bogotá.
4. Contra el fallo condenatorio de primera instancia la defensa del acusado interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto por una S. del Tribunal Superior de Bogotá que el 10 de diciembre de 2012, confirmó en su integridad la sentencia de primer grado.
5. La decisión de segunda instancia fue recurrida en casación por este sujeto procesal, siendo inadmitida parcialmente.
6. Frente al cargo que fue admitido, se convocó a audiencia de sustentación, la cual se llevó a cabo el pasado 13 marzo.
AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
- Defensor recurrente
Indica el apoderado de G.L.S. que dada la
finalidad del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 que busca que las penas sean proporcionadas cuando la ley tenga establecida la posibilidad de celebrar preacuerdos y negociaciones, dicho precepto no resulta aplicable al presente caso, en tanto esas figuras propias de la justicia premial, están expresamente prohibidas para delitos como el de homicidio cuando la víctima es menor de edad, según así lo prevé el artículo 199 de la Ley de Infancia y Adolescencia.
En esa medida solicita que se case la sentencia para que se redosifique la sanción, prescindiendo del incremento punitivo fijado en la primera de las normas citadas.
Como sustento de su solicitud refiere la sentencia de casación de fecha 27 de febrero de 2013 radicación 33254, así como la sentencia de constitucionalidad C-238 de 2005, esta última en la que no obstante se declaró exequible la prohibición consignada en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2004, ninguna decisión se adoptó en torno a que también procediera el referido incremento de penas.
- Fiscalía General de la Nación
Señala el delegado acusador que existe una errada apreciación por parte de la defensa en torno a la interpretación de la sentencia de casación que cita, dado que en la misma no se hace un análisis genérico respecto de todos los delitos frente a los que el legislador impuso restricciones para conceder rebajas de pena u otros beneficios.
Agrega que la supresión del aumento punitivo previsto en la Ley 890 de 2004, únicamente está contemplado para aquellos casos en los que el procesado acepta su responsabilidad y no para aquellos en los que es vencido en juicio.
- Apoderado de víctimas
Sostiene este interviniente que el cargo debe ser desestimado, toda vez que la norma en cuestión pierde su razón de ser solo cuando el proceso termina por la vía de los preacuerdos o las negociaciones, más no en situaciones como la presente, en la que el acusado se sometió a un juicio y fue declarado responsable.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El artículo 14 de la Ley 890 de 2004
La normativa en mención fue incorporada al ordenamiento jurídico con la intención de armonizar el Código Penal con el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal incorporado a través de la Ley 906 de 2004. Así se indicó al inicio de la introducción...
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