Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43544 de 30 de Abril de 2014
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP2280-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Fecha | 30 Abril 2014 |
Número de expediente | 43544 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
L.G.S.O.
Magistrado ponente
AP2280-2014
Radicación n° 43544
(Aprobado Acta No. 119)
Bogotá, D.C., treinta (30) abril de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la definición de competencia postulada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por considerar que no es el llamado a tramitar el juicio adelantado contra J.R.D.G.B., M.I.M.A., J.D.C.M. y C.M.C.M. por los delitos de prevaricato por acción, concierto para delinquir, falsedad en documento público agravada por el uso en concurso homogéneo y sucesivo y fraude procesal, al tiempo que asumió la competencia para adelantar el trámite respecto de M.G.V..
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Entre los meses de agosto a noviembre de 2010, en la sede de la Sala de Denuncias de la SAU, en el Archivo Central de las Fiscalías Seccionales y en la Fiscalía Local del municipio de Santo Tomás (Atlántico), se elaboraron varias noticias criminales ficticias por ciudadanos inexistentes cuyas cédulas y nombres no corresponden con los datos archivados en la Registraduría Nacional del Estado Civil, acorde con las cuales se ponía en conocimiento el presunto hurto de automotores de servicio público de modelo antiguo, algunos de ellos en concurso con lesiones personales producidas a sus conductores, pese a lo cual nunca fueron atendidos en centro hospitalario ni se les realizó reconocimiento en medicina legal.
Las mencionadas denuncias fueron registradas en el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación, sin que hubieran sido asignadas a ningún despacho, elaborado el correspondiente programa metodológico, abierto las respectivas carpetas, ni fueron reportadas a la Policía Judicial para su registro y adelantamiento de actos urgentes tendientes a la recuperación de los vehículos.
No obstante lo anterior, con fundamento en dichas denuncias la Fiscalía Local de Santo Tomás expidió certificado de no recuperación de los vehículos, documentos con los cuales se tramitó ante la Secretaría de Movilidad de Barranquilla la expedición de certificados de cancelación de las respectivas matrículas para gestionar con los cupos la reposición para nuevos vehículos de servicio público, y de esta manera evitar la chatarrización.
Conforme con las diligencias de investigación adelantadas, se logró establecer que en la ejecución de tales hechos están involucrados los servidores de la Fiscalía General de la Nación Julio Castro Manga, asistente de F.I. que laboraba en la sede del archivo central de Barranquilla; M.I.M.A., asistente de F.I. en la SAU de la misma ciudad; J.R.D.G.B., asistente de F.I. en la Fiscalía Local del municipio de Santo Tomás (Atlántico); C.M.C.M., quien pese a que para la época de los hechos ya había concluido su judicatura como auxiliar ad honorem en la Fiscalía Local de Santo Tomás, seguía cumpliendo funciones allí; y M.G.V., F.L. de Santo Tomás.
De igual manera se estableció la participación de algunos tramitadores de tránsito, quienes fueron procesados en actuación separada, donde algunos aceptaron cargos y otros suscribieron preacuerdo con la Fiscalía.
Con ocasión del presente trámite el Fiscal 11 Delegado ante el Tribunal Superior formuló cargos contra J.D.C.M., M.I.M.A., J.R.D.G.B., C.M.C.M. y M.G.V. por los delitos de prevaricato por acción, concierto para delinquir, falsedad en documento público agravada por el uso en concurso homogéneo y sucesivo y fraude procesal.
En el curso de la correspondiente audiencia, la Sala de Decisión Penal, por unanimidad, asumió el conocimiento del asunto únicamente respecto del imputado M.G.V. en cuanto en su calidad de F.L. del municipio de Santo Tomás es el único respecto de quien concurre fuero legal. En relación con los demás imputados, ordenó la ruptura de la unidad procesal, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 53, numeral 1°, de la Ley 906 de 2004.
Ordenó el Tribunal en consecuencia, remitir la actuación a esta Sala de la Corte para que se defina la competencia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Al tenor de lo dispuesto en los artículos 32, numeral 4, 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer el asunto planteado.
La definición de competencia es el mecanismo previsto en el citado artículo 54, para en caso de duda, precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de determinados trámites.
En ese orden de ideas, el punto sobre el cual versa la discusión se concreta a...
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