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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41715 de 30 de Abril de 2014

Sentido del falloINADMITE / ADMITE DEMANDA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2289-2014
Fecha30 Abril 2014
Número de expediente41715
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



AP2289-2014

Radicación N°.41715

(Aprobado acta N°. 119)



Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de Johan Esteban C.L., contra la sentencia proferida el 17 de abril de 2013 por el Tribunal Superior de Cali, que revocó el fallo absolutorio dictado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad y, en su lugar, condenó al procesado como autor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El Ad quem resumió el aspecto fáctico de la siguiente manera:


El 23 de abril de 2010, a eso de las 6:30 de la madrugada, en la avenida 9 Oeste con calle 19 del barrio T.C. [de la ciudad de Cali], frente al Colegio USACA, cuando el occiso J. Antonio Morales Arboleda transitaba por ese lugar en su bicicleta, le salieron al paso 4 sujetos entre los que se encontraba el acusado J.E.C.L. en compañía de Andrés Ortega Arias alias “Enano”, Alias “D. y otra persona desconocida, ultimándolo a tiros por varios costados los tres primeros, mientras el último cumplía la función de campanero, propinándole uno de ellos dos tiros en la cara cuando la víctima reposaba sin vida en el piso, comportamiento homicida desplegado por los facinerosos en retaliación por haber ayudado a sacar los enseres a J., quien asesinara a un amigo de estos de nombre Pablo1.


2. El 8 de noviembre de 2010, ante el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, se llevó a cabo audiencia preliminar de formulación de imputación2 y el día 18 siguiente, ante el mismo despacho, se efectuó la de imposición de medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario3.


No se legalizó captura, porque el implicado se encontraba privado de la libertad por cuenta de otra autoridad judicial4.


3. El 15 de diciembre del año en mención, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación por el concurso de delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de arma de fuego, conforme a los artículos 31, 103, 104-7 y 365 del Código Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el canon 58-10 ejusdem5.


Celebrado el debate oral y público, el despacho profirió sentencia el 20 de septiembre de 2011, en la que absolvió a J.E.C.L.6..


4. El Tribunal Superior de esa ciudad, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el delegado de la Fiscalía, en providencia del 17 de abril de 2013 revocó la decisión del A quo y, en su lugar condenó al procesado como autor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. Le impuso la pena de cuatrocientos sesenta y ocho (468) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria7.


LA DEMANDA


El impugnante formula dos cargos, por violación indirecta, contra la sentencia del Tribunal, no sin antes identificar a los sujetos procesales, hacer un recuento de la actuación procesal y transcribir el contenido de varios testimonios.


Primero.


Aduce que el Ad quem incurrió en error de hecho, por falso raciocinio, en cuanto condenó a J.E.C.L. con pruebas que valoró por fuera de toda lógica y experiencia, es decir, a espaldas de la sana crítica.


Estas son sus razones:


1. El mérito que le asignó al testimonio de Ana Yuli Araujo Mejía, quien manifestó haber presenciado el momento en que el procesado, junto con otros sujetos, dio muerte a su cuñado J. Antonio Morales Arboleda, es desmentido por la hermana y la sobrina de aquella, C. María Araujo Mejía y K. Yurley García Araujo, cuyas respectivas manifestaciones destacó.


2. La prueba pericial de topografía deja por fuera de toda lógica la presencia de A.Y. en el sitio donde se almacena la basura, y que desde allí haya podido ver el lugar donde ocurrió el homicidio, lo cual se evidencia más con las fotografías y el video presentados por la defensa.


El perito explicó, al respecto, que entre esos dos puntos hay una distancia de 135 metros, no existe trayectoria ni visibilidad directa, hay una curva natural y el terreno tiene una pendiente promedio de 25 a 30 grados.


3. El investigador criminalístico de la Defensoría del Pueblo, quien documentó el sitio de los hechos con fotografías y video, señaló que en la imagen número tres, tomada desde el depósito de basura en dirección al Colegio Cousaca, se observa al fondo la vía en zigzag y, por la forma ondulada de la misma, no es posible tener una visión plena del lugar de los hechos, tal como se puede advertir en el video.


4. En la impugnación de credibilidad del testimonio de Ana Yuli, ésta reconoció que en la declaración rendida ante la Fiscalía el 26 de julio de 2010, tres meses después de los acontecimientos, había dicho que observó el...

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