Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43397 de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666058

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43397 de 30 de Abril de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente43397
Fecha30 Abril 2014
Número de sentenciaAP2160-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


AP2160-2014

R.icación N° 43397.

Aprobado acta No. 119.


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación instaurada por el defensor de J.M.G.B., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva el 18 de diciembre de 2013, mediante la cual confirmó la condena impuesta a dicho ciudadano por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 22 de junio de 2010, por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.


HECHOS


En la sentencia impugnada se trascriben como hechos penalmente relevantes los siguientes:


[En] (..) diligencia de allanamiento realizada el 13 de septiembre de 2011 en la casa de habitación de la finca S., vereda La Morena del municipio de la Plata Huila, y residencia del señor José María García Bonilla y su familia donde fueron encontrados e incautados, una cobija de lana color gris, amarillo, rojo y azul, un par de botas color negro en cuero, una cantimplora serial 2204 y una granada de fragmentación color verde oscuro, a la vez se produjo la captura del señor García Bonilla”.


ACTUACIÓN PROCESAL


En audiencias preliminares celebradas el 13 de septiembre de 2011 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de La Plata (Huila), se legalizó la captura de JOSÉ MARÍA GARCÍA BONILLA, se le formuló imputación por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (art. 366 L. 599 de 2000 modificado por el art. 20 L. 1453 de 2011), y, por último, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


El 25 de octubre de 2011, la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva presentó escrito de acusación en el cual mantuvo la imputación fáctica y jurídica inicialmente formulada. Esa actuación fue repartida correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la ciudad en mención.


El 22 de diciembre de 2011 se realizó la audiencia de formulación de acusación y el 31 de enero de 2012 la preparatoria. Por último, el juicio oral se llevó a cabo en sesiones del 26 de marzo, 12 de julio, 13 de julio, 30 de julio, 19 de septiembre y 21 de septiembre de 2012, así como los días19 y 20 de febrero de 2013. En esta última fecha, culminado el debate probatorio, anunció sentido de fallo condenatorio por el delito objeto de acusación y el 12 de marzo siguiente realizó audiencia de lectura de la sentencia en la cual resolvió condenar al acusado a las penas de Prisión por un término de 140 meses e Inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período.


En la misma audiencia de lectura de fallo, el defensor del procesado interpuso y sustento recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo. En consecuencia, el proceso fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, la cual resolvió la impugnación propuesta el 14 de enero de 2014 confirmando en su integridad la sentencia de primera instancia.


El 17 de enero de 2014, el defensor presentó memorial mediante el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia condenatoria. Posteriormente, el 27 de febrero siguiente presentó la respectiva demanda, por lo que una vez vencido el término legal previsto para dicha actuación, la Secretaría del Tribunal procedió a remitir el expediente a esta Corporación en donde fue recibido el pasado 11 de marzo de 2014.


DEMANDA DE CASACIÓN


Luego de identificar los sujetos procesales, la sentencia demandada, los hechos juzgados, la actuación procesal relevante; en el libelo se invoca como causal de casación la siguiente:


Cargo único: violación indirecta


El libelista se apoya en la causal prevista en el numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 para acusar la sentencia demandada de violar indirectamente la ley sustancial, por cuanto se habría incurrido en error de hecho por falso juicio de existencia al ignorarse el contenido de los testimonios de Anyi Lorena Vargas Serrato y E.S.A., hijastra y cónyuge del acusado respectivamente.


En desarrollo del cargo, manifiesta el demandante que el juez de segunda instancia ignoró la retractación que hicieran las declarantes mencionadas, al manifestar en el folio 11 de la sentencia que no podía pretenderse que los testimonios rendidos en el juicio oral, por sí solas, dejaran sin fundamento las aseveraciones realizadas por ellas en anteriores oportunidades dentro de la actuación. En tal sentido, sostiene que constituye un error in iudicando el haber ignorado que dicha prueba testimonial establecía que el acusado ni portaba ni guardaba granada alguna en la casa, que las afirmaciones incriminatorias que inicialmente realizaron se debían a móviles de carácter sexual-emocional existentes entre el procesado y su hijastra, y que, en últimas, el hallazgo de dicho explosivo fue un “falso positivo”.


En ese orden, continúa, los dos testimonios de descargo aludidos no constituyeron fundamento probatorio de la sentencia y que, de haber sido tenidos en cuenta, el resultado debía ser un fallo absolutorio porque la única conclusión posible era que el acusado no mantenía ninguna granada el día del allanamiento en su residencia y que todo habría sido un “montaje”. Insiste en que el Tribunal desconoció e ignoró el contenido fáctico de dichas declaraciones cuando afirma que a pesar de la retractación y de los móviles que determinaron la incriminación inicial por parte de las testigos, las demás pruebas de cargo soportaban la acusación.


Finalmente, el libelista considera que el error cometido por el Tribunal Superior de Neiva infringió las normas...

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