Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42314 de 30 de Abril de 2014
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO EL RECURSO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 30 Abril 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Número de sentencia | AP2301-2014 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de expediente | 42314 |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP2301-2014
Radicación n° 42314
(Aprobado Acta No. 119)
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)
ASUNTO:
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el sentenciado D.A.G.A. contra el auto del pasado 26 de febrero del año en curso, por medio del cual se le inadmitió la demanda de revisión que formuló a través de apoderado.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Con sustento en la causal tercera del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, el apoderado de J.E.A.Á. y D.A.G.A. y agente oficioso de Y.A. Posada A., presentó demanda de revisión contra el fallo del 15 de febrero de 2006, a través del cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó, con algunas modificaciones, la condena que en contra de los mencionados profirió el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la misma ciudad el 13 de julio de 2005, por los punibles de homicidio agravado, concierto para delinquir, secuestro simple y porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas.
2. La Sala, el pasado 26 de febrero del año en curso dispuso inadmitir dicho libelo en decisión que fue notificada personalmente, entre otros, al sentenciado D.A.G.A., quien en tal acto manifestó interponer el recurso de reposición, sin que entonces ni en el término de traslado respectivo, expresara las razones de su disentimiento.
3. De conformidad con el artículo 189 de la Ley 600 de 2000, las condiciones que viabilizan el examen del recurso de reposición se concretan a su oportuna interposición y a su sustentación, toda vez que si lo pretendido con él es que el funcionario judicial revise su propia decisión para corregir eventuales yerros y como consecuencia la revoque, modifique, aclare o adicione, es apenas obvio que a la parte inconforme concierne ofrecer las razones de hecho y de derecho en que funda su discrepancia, de manera que se evidencien las falencias que en su criterio deben ser remediadas.
El simple enunciado del recurso sin determinar las razones de la inconformidad, resulta improcedente para que el funcionario reconsidere su decisión, si no se precisa el motivo de disentimiento frente al desacierto en que se pudo incurrir al dictar la providencia motivo de censura. El...
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