Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43655 de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666094

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43655 de 30 de Abril de 2014

Sentido del falloABSTENERSE / REMITE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Pasto
Número de expediente43655
Número de sentenciaAP2208-2014
Fecha30 Abril 2014
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

AP2208-2014

R.icación n° 43655

Aprobado acta No. 119.

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

Decide la Corte de plano la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor del procesado Á.J.G.T., actualmente procesado ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de P. (Nariño), como autor del delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.

A N T E C E D E N T E S

De la información allegada se desprende que contra Á.J.G.T., representante legal de la Iglesia Ministerio Apostólico Salem con sede en P., se adelanta un proceso penal en que se le imputó la conducta punible de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, del cual fueron víctimas, al parecer, J.A.C. y D.T.B.. En la correspondiente audiencia preliminar concentrada, la señora Juez Vigésima Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá (lugar donde se produjo la captura) se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento, por considerar que los hechos eran atípicos y dispuso su libertad.

La Fiscalía presentó escrito de acusación contra el señor G.T. y el conocimiento se le asignó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de P..

Ahora, el defensor del implicado aspira a que el proceso sea radicado en la ciudad de Bogotá, razón por la que ha elevado de nuevo la petición de cambio de radicación, en esta ocasión directamente ante la Sala de Casación Penal, obviando el trámite legalmente establecido para el efecto.

S O L I C I T U D

El defensor de Á.J.G.T. señala que contra su asistido y su familia se han lanzado amenazas que éste denunció en la Fiscalía, empero el ente investigador archivó su queja al día siguiente sin ninguna explicación conocida. Asimismo, han sido amenazados de muerte los defensores principal y suplente. Y, todas esas circunstancias, en su sentir, evidencian la parcialidad de los funcionarios judiciales y la falta de garantías para hacerse presentes en el proceso penal, en curso del cual ha debido el abogado sustituto excusarse de asistir a las audiencias programadas debido a que no se le ha asegurado ninguna protección.

Considera que la intención de los jueces y fiscales de P. es la de exterminar la iglesia que representa su defendido.

Agrega que G.R.G., miembro de la Iglesia Cristiana Salem de P., fue requerido por J.C.M.R.. Este le manifestó ser amigo del doctor L.B.B.P., Juez Cuarto Penal del Circuito de P. y le pidió que hablara con la familia del procesado para informarles que a cambio de $100’000.000,oo, el aludido funcionario judicial reduciría la condena de 24 a 8 años de prisión, otorgándole el sustituto de la prisión domiciliaria, al igual que le fijaría la indemnización por perjuicios en $100’000.000,oo. No obstante haber denunciado esos hechos y lograrse la captura de M.R. cuando recibía un anticipo de $20’000.000.oo, la Fiscal Primera ante la URI de P. dejó en libertad al indiciado y se abstuvo de pedir la legalización de la captura, aduciendo que no se trataba de extorsión, sino de estafa en grado de tentativa, por el que no procedía la imposición de medida de aseguramiento, circunstancia que el defensor de G.T. también considera indicativa de la ausencia de garantías frente a la administración de justicia en la ciudad de P..

También expone el memorialista que el pasado 28 de marzo recibió un sufragio de quienes se denominaron «Dolientes de P.». A lo que se suma que el informe ejecutivo sobre análisis de riesgo de los directivos de la empresa De La Espriella Lawyers Enterprise, concluyó que «…el adelantamiento del juicio del señor Á.G. TORRES implica un riesgo cierto y actual para la seguridad de la bancada de la defensa.»; lo que obedece a la situación de orden público en P., en donde grupos al margen de la ley amenazan, intimidan y matan a los líderes comunitarios, representantes de la población desplazada, docentes, defensores de derechos humanos, dirigentes políticos y servidores públicos.

Anexa a la solicitud copia de las denuncias formuladas por Á.G.T., A. de la Espriella y W.C.A., así como el memorial suscrito por éste excusándose de asistir a una audiencia, del sufragio y del informe ejecutivo sobre análisis de riesgo de los directivos de la empresa De La Espriella Lawyers Enterprise.

Posteriormente hizo llegar otro escrito en el que la Policía Metropolitana de P. le responde que no cuentan con un vehículo blindado de nivel 5 entre sus automotores.

C O N S I D E R A C I O N E S

Si bien en anterior oportunidad la Sala había resuelto similar pretensión, presentada por el mismo abogado y referida al cambio de radicación del proceso penal que actualmente se sigue contra Á.J.G.T. en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de P., lo cierto es que ello obedeció a que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación por el Consejo Superior de la Judicatura, en donde se radicaron inicialmente, por lo que en procura de garantizar los principios de eficacia, celeridad y economía procesales, se decidió darle trámite en esta sede.

No obstante, ahora la Sala se abstendrá de resolver la petición y, en estricto desarrollo de la preceptiva procesal (art. 46 al 49 L. 906/2004), las diligencias serán remitidas a la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de cambio de radicación.

En efecto, es claro que a la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor de Á.J.G.T., debe dársele el trámite que la ley dispone, sin que sea factor determinante de la competencia para resolver este asunto, el...

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