Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64022 de 30 de Abril de 2014
Sentido del fallo | DENEGAR SOLICITUD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Número de expediente | 64022 |
Número de sentencia | AL2420-2014 |
Fecha | 30 Abril 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
AL2420-2014
Radicación n° 64022
Acta n°. 014
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).
LUIS GERARDO HURTADO CASTIBLANCO vs. MINERÍA DE COLOMBIA LTDA.
Se resuelve el recurso de queja interpuesto por LUIS GERARDO HURTADO CASTIBLANCO contra el auto dictado el 12 de noviembre de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual negó el recurso de casación presentado contra la providencia proferida por la misma Corporación el 10 de octubre de 2013, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra MINERÍA DE COLOMBIA LTDA.
I. ANTECEDENTES
Luis Gerardo Hurtado Castiblanco interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 10 de octubre de 2013, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
El recurso fue denegado por el Tribunal mediante auto de 12 de noviembre de 2013, con sustentó en que el interés económico para recurrir esa inferior a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes de conformidad con el artículo 86 del C.P.T. y de la S.S., por cuanto, calculado el valor de las pretensiones no concedidas en primera y segunda instancia, arrojó la suma de $18.738.675,89.
Contra la decisión anterior, el demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio solicitó la expedición de copias a efectos de dar trámite al recurso de queja, con el argumento de que «las pretensiones solo fueron falladas parcialmente y bajo el supuesto de que mi defendido devengaba un salario mensual equivalente a UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($1.790.000.oo) M/cte., está más que demostrado la cuantía y el interés para recurrir en casación, en la medida en que estaríamos hablando en principio de cuatro años de salarios moratorios (…)».
El juzgador de segundo grado no accedió a lo pretendido en la reposición, toda vez que aún realizando la liquidación con base en un salario de $1.790.000, se obtenía la suma de $43.858.171,52, que es inferior a la exigida por el artículo 86 del C.P.T. y la S.S., por lo que dispuso la expedición de las copias respectivas con el fin de surtir el recurso de queja.
El informe secretarial de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial...
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