Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43248 de 30 de Abril de 2014
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Número de expediente | 43248 |
Número de sentencia | AP2211-2014 |
Fecha | 30 Abril 2014 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
F.A.C. CABALLERO
Magistrado Ponente
AP2211-2014
Radicación n° 43248
(Aprobado Acta No. 119)
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).
V I S T O S
Decide la Sala sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores del C..J.C.C.R. y de los Soldados Profesionales L.A.P.C., J.B.G. y E.E.R.M., miembros del Ejército Nacional, contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por cuyo medio confirmó la proferida por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de la misma ciudad, que los condenó como coautores del delito de homicidio en persona protegida.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los primeros fueron sintetizados por el ad quem de la siguiente manera:
En horas de la mañana del día 18 de mayo de 2004, tropas del grupo de Caballería Mecanizado No.4 “JUAN DEL CORRAL” y del Batallón No. 10 “ATANASIO GIRARDOT”, reportaron la muerte en combate de dos presuntos milicianos de las FARC que a la postre fueron identificados [como] J.N.P.Ú. y FABIO DE J.P.B.. Pese a la versión oficial, testigos señalaron que tanto POSADA ÚSUGA como P.B., eran campesinos de la región y que esa mañana fueron abordados por efectivos del Ejército Nacional, quienes luego de golpearlos y tildarlos de guerrilleros, procedieron a darles muerte en cercanías a la finca en la cual trabajaban.
2. El 20 de mayo de 2004, el Juzgado Veintidós de Instrucción Penal Militar de Medellín inició indagación preliminar por la muerte violenta de J.N. Posada Úsuga y F. de J.P.B., en la que dispuso practicar, entre otras pruebas, el testimonio de los militares que participaron en la respectiva operación.
3. Posteriormente, habiendo asumido la investigación el Juzgado Veinticinco de Instrucción Penal Militar ante la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, se vinculó mediante indagatoria al M. de esa fuerza J.A.S.D., a quien en proveído adiado 28 de enero de 2006, se abstuvo de afectarlo con medida de aseguramiento por el delito de homicidio del que fueron víctimas los supranombrados.
Asimismo, se recibió indagatoria a los Soldados Profesionales J.B.G. y L.A.P.C., y al Sargento C.M.C.P., miembros del Ejército Nacional.
4. Por solicitud de la Procuraduría General de la Nación el proceso fue remitido a la Fiscalía, cuyo conocimiento avocó la Fiscalía 10 Especializada de la UNDH y DIH el 9 de febrero de 2009, que recibió ampliación de indagatoria a los sindicados G., P.C., S.D. y C.P., y vinculó a través del mismo medio al Teniente del Ejército Nacional E.L.T.R..
5. Mediante resolución fechada 17 de septiembre de 2010, fue definida la situación jurídica de los antes mencionados con detención preventiva sin beneficio de libertad, como coautores del delito de homicidio en persona protegida.
6. En resolución calendada 8 de marzo de 2011, la Fiscalía modificó la calificación jurídica por la cual había afectado con medida de aseguramiento a los incriminados J.B.G. y L.A.P.C., de homicidio en persona protegida a favorecimiento respecto de la conducta punible de homicidio, manteniendo la detención preventiva sin beneficio de excarcelación impuesta. Posteriormente, mediante resolución de 1º de septiembre de la misma anualidad, revocó dicha determinación, dejando vigente la primigenia calificación jurídica.
7. El 8 de marzo de 2011, se declaró cerrada parcialmente la investigación en relación con los sindicados J.A.S.D., E.L.T. y C.M.C.P..
8. El 1º de abril de 2011 la Fiscalía 17 Especializada UNDH y DIH, acusó a los procesados antes mencionados como coautores del delito de homicidio en persona protegida (art. 135 del C.P.).
9. Materializada la orden de captura librada contra el Soldado Profesional Enor E.R.M. y el C..J.C.C.R., miembros del Ejército Nacional, y escuchados en indagatoria, mediante resoluciones adiadas 1 y 3 de agosto de 2011, respectivamente, les fue resuelta la situación jurídica con detención preventiva sin beneficio de libertad como coautores del delito de homicidio en persona protegida.
10. En resoluciones calendadas 2 de septiembre, 25 de noviembre y 2 de diciembre de 2011, la Fiscalía dispuso la libertad de los sindicados G., C.R. y R.M., respectivamente, por vencimiento de términos.
11. Clausurado el 5 de octubre de 2011 el ciclo instructivo en relación con los aquí procesados J.C.C.R., L.A.P.C., J.B.G. y E.E.R.M., mediante resolución fechada 6 de marzo de 2012, la Fiscalía 17 Especializada UNDH y DIH acusó a los citados como coautores del delito de homicidio en persona protegida (art. 135 del C.P.), y dispuso librar en su contra sendas órdenes de captura; decisión que apelada por la defensa, fue confirmada en proveído de 14 de mayo de 2012 por la Fiscalía 40 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, fecha en que cobró ejecutoria.
12. Los días 22, 26 y 28 de marzo 2012, fueron capturados y puestos a disposición de la presente actuación, los acusados R.M., G. y C.R., en tanto que el procesado P.C., se encuentra privado de la libertad por cuenta de otra autoridad judicial.
13. La etapa del juicio correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia), a donde inicialmente se envió el proceso, pero a instancia de la Fiscalía, esta Corporación en auto fechado 29 de agosto de 2012, ordenó el cambio de radicación y la remisión del expediente al funcionario de igual categoría de Medellín.
14. Repartido el proceso al Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín, y agotadas las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, el 21 de junio de 2013 dictó sentencia, en la que condenó a los procesados como coautores del delito de homicidio en persona protegida (art. 135 del C.P.), de la siguiente manera:
(i) J.C.C.R. a las penas principales de 384 meses de prisión y multa de 2.133 SMLMV, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.
(ii) L.A.P.C., J.B.G. y E.E.R.M. a las penas principales de 380 meses de prisión y multa de 2.133 SMLMV, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.
De igual forma, les negó los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y condenó a los acusados solidariamente al pago de perjuicios morales en cuantía equivalente a 200 SMLMV.
15. Apelado el fallo por los defensores de los procesados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia calendada 16 de septiembre de 2013, lo confirmó integralmente
16. Los defensores de todos los implicados interpusieron en la oportunidad legal el recurso de casación.
SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS
1. Demanda formulada en nombre de J.C.C.R..
Con fundamento en las causales primera –cuerpos primero y segundo–, y segunda, previstas en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el demandante propone dos glosas contra la sentencia del Tribunal, una principal por violación directa e indirecta de la ley sustancial, y otra subsidiaria por incongruencia con los cargos formulados en la resolución acusatoria.
Primer cargo. Denuncia que el fallador de segundo grado incurrió en violación directa de la ley por falta de aplicación de los artículos 7º inciso 2º y 232 inciso 2º de la Ley 600 de 2000, así como del artículo 6º inciso 2º, literal b), del Protocolo II adicional de los Convenios de Ginebra; lo cual conllevó a la aplicación indebida del artículo 135 del Código Penal.
Agrega el censor que los falladores de instancia reconocieron que había duda sobre quiénes habrían sido los autores de los homicidios de J.N. Posada Úsuga y F. de J.P.B., y al efecto cita los apartes de las sentencias de primer y segundo grado donde considera que se plasmó la situación anotada.
Luego, afirma, lo correcto era aplicar la duda a favor de su representado, de conformidad con los artículos 7º y 232 del Código de Procedimiento Penal de 2000, y el canon 6º inciso 2º, literal b), del Protocolo II adicional de los Convenios de Ginebra, absolviéndolo de los cargos formulados en la acusación, no obstante lo cual fue condenado a título de coautor por el mero hecho de pertenecer al Ejército Nacional y haber estado presente...
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