Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64817 de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666270

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64817 de 30 de Abril de 2014

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente64817
Número de sentenciaAL2231-2014
Fecha30 Abril 2014
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


AL2231-2014

Radicación n° 64817

Acta n°.14


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).


Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por EMSIRVA ESP EN LIQUIDACIÓN, contra el auto de fecha 21 de enero de 2014, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, mediante el cual se negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 10 de septiembre de 2013, proferida dentro del proceso ordinario que CIRO MANYOMA PEDRAZA, le sigue al recurrente.



ANTECEDENTES



Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario, que le fue negado mediante proveído calendado 21 de enero de 2014 (fl 165), en el que el Juez de Segunda Instancia, argumentó que el recurso se formuló en forma extemporánea, según lo contemplado en el artículo 88 del CPT y de la SS.


Contra dicha decisión, la entidad llamada a juicio presentó recurso de reposición (fls 166 a 168), que fue resuelto mediante auto del 19 de febrero de 2014, mediante del cual el Tribunal mantuvo la providencia atacada, al estimar que: «la providencia fue proferida el día 10 de septiembre de 2013, más (sic) no el día 30 de septiembre de 2013, como erradamente lo manifiesta el apoderado en el escrito» (fl 169 a 172).


En consecuencia, dispuso compulsar las copias para surtir el recurso de queja.


Finalmente, las copias fueron entregadas el día 26 de febrero de 2014 a la parte demandante, quien presentó ante esta Corporación recurso de queja argumentando: (I) que el recurso de casación fue interpuesto en tiempo, en razón a que el día 4 de septiembre de 2013, al realizar la indagación en los computadores de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, sobre la actuación que se encontraba surtiendo, observó que se estaba notificando por estado la fecha de la audiencia de juzgamiento, indicando que se llevaría a cabo el día 30 de septiembre de 2013. y (ii) por tal motivo, al conocer que la sentencia fue revocada le impuso condena a su representada, procedió a interponer el recurso de casación, dentro de los 15 días siguientes contados desde la fecha de la sentencia...

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