Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64812 de 30 de Abril de 2014
Sentido del fallo | DECLARA MAL DENEGADO RECURSO |
Número de sentencia | AL2527-2014 |
Fecha | 30 Abril 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Número de expediente | 64812 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
AL2527-2014
Radicación N° 64812
Acta N°. 014
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).
BAVARIA S.A. Vs. JORGE ELIÉCER CALDERÓN TORRES
Se resuelve el recurso de queja interpuesto por BAVARIA S.A. contra el auto dictado el 31 de octubre de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JORGE ELIÉCER CALDERÓN TORRES contra la recurrente.
I. ANTECEDENTES
De las copias allegadas se infiere que el demandante persiguió en el libelo inicial que la demandada fuera condenada a pagarle el mayor valor entre la pensión voluntaria que en su momento le reconoció y la de vejez que le fuera otorgada por el Instituto de Seguros Sociales, junto con el de la mesada 14 que se le suspendió, los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993 y la indexación de las condenas.
El juzgado absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas; en tanto el Tribunal, al resolver la alzada, condenó a la demandada al pago de la diferencia pensional reclamada en la suma de $65.241,00 mensuales, a partir del 21 de octubre de 2006, reajustada año a año conforme al aumento del salario mínimo mensual legal de cada anualidad, así como la mesada 14. Contra el fallo del Tribunal ésta planteó el recurso extraordinario, el cual le fue denegado. Interpuso recurso de reposición contra esta última decisión y, en subsidio, solicitud de copias para acudir en queja ante la Corte.
Para el Tribunal, atendida la vida probable del actor según la Resolución 1555 de 30 de julio de 2010 de la Superintendencia Bancaria de 17.4 años (243.6 mesadas pensionales), el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada resulta equivalente a $60’431.945,40 (diferencia pensional y mesada catorce); en tanto que, para ésta, «el cálculo sobre la condena de la pensión compartida, la totalidad de la mesada 14 y los ajustes legales objeto del fallo, deben calcularse hasta la edad de vida del actor con base en cálculos actuariales de la misma y la correspondiente reserva matemática que no tuvo en cuenta el Tribunal», así como los intereses moratorios de lo causado y que de acuerdo a un ‘informe actuarial’ que acompaña alcanza la suma total de...
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