Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64812 de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666290

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64812 de 30 de Abril de 2014

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO
Número de sentenciaAL2527-2014
Fecha30 Abril 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Número de expediente64812
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



AL2527-2014

Radicación N° 64812

Acta N°. 014


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).


BAVARIA S.A. Vs. JORGE ELIÉCER CALDERÓN TORRES


Se resuelve el recurso de queja interpuesto por BAVARIA S.A. contra el auto dictado el 31 de octubre de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JORGE ELIÉCER CALDERÓN TORRES contra la recurrente.



I. ANTECEDENTES


De las copias allegadas se infiere que el demandante persiguió en el libelo inicial que la demandada fuera condenada a pagarle el mayor valor entre la pensión voluntaria que en su momento le reconoció y la de vejez que le fuera otorgada por el Instituto de Seguros Sociales, junto con el de la mesada 14 que se le suspendió, los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993 y la indexación de las condenas.


El juzgado absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas; en tanto el Tribunal, al resolver la alzada, condenó a la demandada al pago de la diferencia pensional reclamada en la suma de $65.241,00 mensuales, a partir del 21 de octubre de 2006, reajustada año a año conforme al aumento del salario mínimo mensual legal de cada anualidad, así como la mesada 14. Contra el fallo del Tribunal ésta planteó el recurso extraordinario, el cual le fue denegado. Interpuso recurso de reposición contra esta última decisión y, en subsidio, solicitud de copias para acudir en queja ante la Corte.


Para el Tribunal, atendida la vida probable del actor según la Resolución 1555 de 30 de julio de 2010 de la Superintendencia Bancaria de 17.4 años (243.6 mesadas pensionales), el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada resulta equivalente a $60’431.945,40 (diferencia pensional y mesada catorce); en tanto que, para ésta, «el cálculo sobre la condena de la pensión compartida, la totalidad de la mesada 14 y los ajustes legales objeto del fallo, deben calcularse hasta la edad de vida del actor con base en cálculos actuariales de la misma y la correspondiente reserva matemática que no tuvo en cuenta el Tribunal», así como los intereses moratorios de lo causado y que de acuerdo a un ‘informe actuarial’ que acompaña alcanza la suma total de...

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