Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 41001-31-05-003-2009-00317-01 de 31 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666686

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 41001-31-05-003-2009-00317-01 de 31 de Octubre de 2014

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Neiva
Número de expediente41001-31-05-003-2009-00317-01
Número de sentenciaAC6721-2014
Fecha31 Octubre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
SC -T- No
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



AC6721-2014

R.icación n° 41001-31-05-003-2009-00317-01


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014).


Procede la Corte a resolver lo que corresponde sobre la admisión del recurso de casación propuesto por O.E.G.G. frente la sentencia de 26 de julio de 2013, proferida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso ordinario del impugnante, Dayana Alexandra Carrillo Flórez, F.A.G.D., K.Y.G.V. y Derly Dayana García Carrillo de A. contra la Empresa Cooperativa de Servicios de Salud Emcosalud y J.C. Lozada.


ANTECEDENTES


  1. Por la vía laboral, O.E.G.G. y su grupo familiar buscaron de los demandados la indemnización de perjuicios derivados de un procedimiento de varicocelectomía que se le realizó al primero, pidiendo a favor exclusivo del paciente las siguientes condenas (folios 105 al 125, cuaderno 1):


  1. Quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes por daños morales subjetivados.


  1. Quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes por daños a la vida de relación.


  1. El treinta y cinco por ciento (35%) del salario que dejó de percibir por razón del reconocimiento del sesenta y cinco (65%) del salario devengado, fruto de las incapacidades a las que se vio sometido antes y después de la intervención quirúrgica.


  1. Sobre esos conceptos «los intereses a la tasa máxima legal (comercial) de acuerdo a la certificación que para el efecto expida la superintendencia bancaria o los que resulten de aplicar la fórmula de las matemáticas financieras y/o corrección monetaria, siempre que resulte más favorable a los intereses de los actores».


  1. La contraparte, una vez notificada, se opuso y formuló como defensas:


  1. Emcosalud las de «inepta demanda» e «inexistencia de daño en virtud del servicio médico y ausencia de culpa médica en el personal tratante» (folios 131 al 135).


  1. Jairo Cortés Lozada la «inexistencia de culpa», «inexistencia de nexo de causalidad» e «inexistencia de prueba del daño y de su valor» (folios 145 al 150)


  1. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva (28 feb. 2011) declaró probadas las excepciones de mérito de los opositores y los absolvió «de todas las pretensiones propuestas en su contra por los demandantes, como consecuencia del contrato de afiliación de servicios de salud del Sistema de Seguridad Social en Salud del señor O.E.G.G.» (folios 201 al 223, cuaderno 1).


  1. Los gestores apelaron y en curso de la segunda instancia, con la entrada en vigencia del artículo 622 de la Ley 1564 de 2012, se dispuso su reparto «a la jurisdicción civil» (folios 16 y 17, cuaderno 2).


  1. Una vez reasignado, el superior (26 jul. 2013) confirmó la decisión del a...

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