Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60462 de 19 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666862

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60462 de 19 de Febrero de 2014

Sentido del falloREPONE PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha19 Febrero 2014
Número de expediente60462
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



Radicación n° 60462

Acta n°. 005


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014).


MARTHA LEONOR VARGAS RODRÍGUEZ Vs. RODRIGO ALONSO RAMÍREZ ROMERO.


Se resuelve el recurso de reposición e incidente de nulidad propuesto por la apoderada judicial de la parte demandada y recurrente, ALEJANDRA SIERRA QUIROGA, contra el auto del 25 de septiembre de 2013, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y se le impuso multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a dicha profesional del derecho.

  1. ANTECEDENTES


Esta Sala mediante auto del 25 de septiembre de 2013, consideró que como «dentro del término del traslado no se presentó la demanda sustentatoria del recurso de casación. En ese orden, las consecuencias jurídicas derivadas de dicha omisión, no serán otras que la declaratoria de desierto del recurso y la imposición de la multa prevista en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, a la apoderada de la parte recurrente», por lo que ordenó remitir copia de dicha decisión al Consejo Superior de la Judicatura para el efecto. De otro lado, no se admitió el desistimiento presentado el día 21 de junio de 2013, por la apoderada de la recurrente, por haber sido radicado con posterioridad al término del traslado.


Contra la anterior decisión, la abogada a quien se le impuso la multa, en escrito presentado el 2 de octubre de 2013, recurrió en reposición con fundamento en que dentro del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con la demandada recurrente, se pactó que «asumiría la representación judicial de la señora M.L., dentro del proceso ordinario laboral instaurado por el señor R.A.R., en el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá» en primera y segunda instancia; que el 28 de septiembre de 2012, suscribieron un otro si al contrato de prestación de servicios, en el cual se estableció que «(…) mediante sentencia proferida por el H. Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, el 26 de septiembre de 2012, decidió confirmar la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 14 Laboral del Circuito. Que teniendo en cuenta que la profesional de derecho no es especialista en casación laboral y como dentro del contrato inicial no se incluyó la presentación y...

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