Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100102030002013-01180-00 de 21 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | ACEPTA IMPEDIMENTO |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Fecha | 21 Mayo 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC2653-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | 1100102030002013-01180-00 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado Ponente
AC2653-2014 R.icación n° 1100102030002013-01180-00 (Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce)
B.D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2104).
Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Á.F.G.R., para decidir el recurso de queja de la referencia.
ANTECEDENTES
1.- El 2 de abril de 2014, el Honorable Magistrado se declaró impedido para intervenir en este asunto, con fundamento en la causal de que trata el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto conoció “del proceso ordinario en el que se profirió la decisión impugnada en el recurso de queja mencionado en la referencia”.
CONSIDERACIONES
1.- La administración de justicia tiene, como perentorio mandato, que sus decisiones sean producto de un juicio ponderado e imparcial por parte de los funcionarios competentes. Por lo tanto, si alguno de ellos está incurso en un motivo que incida en la neutralidad o equilibrio que debe guiar su conducta, lo pertinente es que se aleje del conocimiento del proceso.
2.- Dentro del catálogo de causales de recusación y, por extensión, de impedimento, prevé el numeral segundo ibídem, el “[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
3.- Examinado el expediente, se observa que el H.M.Á.F.G.R., quien para la época integraba la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, profirió las siguientes decisiones:
a.-) La sentencia de 8 de febrero de 2012, que resolvió la apelación contra el fallo de primer grado emitido en el juicio ordinario de Blanca Cecilia Montañez y otros contra la EPS Famisanar Ltda. y demás (fls. 39 a 67), y,
b.-) El auto que inicialmente otorgó la impugnación extraordinaria respecto del precitado proveído, actuación catalogada como prematura por la Corte (fls. 121 a 123).
En ese orden de ideas, se configura la razón expuesta, pues, el Honorable Magistrado conoció del fondo y de los pormenores del asunto, al dictar las aludidas determinaciones.
Al respecto, ha señalado la Corte que “se configura, para este caso particular, la razón expuesta, pues, la participación en cualquier etapa de las instancias implica un estudio a fondo de lo actuado, que va forjando en el juzgador un convencimiento íntimo y...
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