Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2014-00293-00 de 4 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667598

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2014-00293-00 de 4 de Marzo de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-0203-000-2014-00293-00
Fecha04 Marzo 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC973-2014


Radicación n° 11001-0203-000-2014-00293-00


Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil catorce (2014).


Se decide lo pertinente dentro del conflicto de competencia presentado entre los Juzgados Séptimo de Familia y Décimo Civil Municipal, ambos de Medellín.


ANTECEDENTES


  1. Se pidió al primer Despacho librar mandamiento ejecutivo a favor de Doralba Toro Montes contra Jorge Iván Vásquez, para que este último «efectúe la respectiva tradición formal del inmueble», ubicado en la calle 86 A Nº 92 A-17 lote 25 manzana L, de la Urbanización Romedal-Villa Sofía de la capital de Antioquia, en cumplimiento de la sentencia proferida por ese mismo funcionario el 3 de noviembre de 2006, que decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado entre las partes (folios 1 a 4).


  1. El 22 de noviembre de 2013, el mencionado juzgador rechazó el libelo argumentando que de acuerdo con el artículo 5° del Decreto 2272 de 1989, «la competencia de los Jueces de Familia, al hablar de la ejecución (inciso i.), se menciona únicamente la relacionada con los alimentos», y como en este caso la obligación que se pretende cumplir es de hacer, quien debe conocer las diligencias es el Juez Civil Municipal, si se tiene en cuenta que el asunto es de mínima cuantía (folio 20).


  1. La autoridad del orden Municipal planteó el conflicto, porque si el escrito incoativo busca el cumplimiento de un fallo judicial, a voces del artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, corresponde ejecutarlo a quien lo emitió, que en el caso concreto es el Juzgado de Familia remitente (folios 21 y 22, ídem).



CONSIDERACIONES


  1. Según el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, tratándose de los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria


(…) que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. (…) Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al...

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