Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-01934-00 de 3 de Marzo de 2014
Sentido del fallo | DEVOLVER EXPEDIENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2012-01934-00 |
Número de sentencia | AC1002-2014 |
Fecha | 03 Marzo 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
AC1002-2014
Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil catorce (2014).
Sería el caso resolver sobre el recurso de queja interpuesto por EDGAR GUTIÉRREZ VALDERRAMA frente el auto de 29 de junio de 2012, proferido por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., mas se tomará la decisión que corresponda, según los siguientes:
ANTECEDENTES
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Edgar Gutiérrez Valderrama formuló demanda ordinaria de pertenencia en contra de G.L.G.S. y demás personas indeterminadas.
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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Descongestión, el 30 de marzo de 2012, decidió confirmar la sentencia apelada, proferida el 31 de enero de 2011, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, que negó las pretensiones de la demanda (folios 1 al 20 cuaderno 2 de copias).
3.- La parte vencida formuló recurso de casación contra el fallo de segunda instancia, el 24 de abril de 2012 (folio 22 ídem.).
4.- La magistrada sustanciadora, por auto del 23 de mayo de 2012, declaró desierto el recurso de casación interpuesto, dado que no se presentó dentro de la oportunidad establecida en el artículo 369 del C. de P. C. (folio 27 ídem.).
5.- Frente a lo resuelto el promotor, el 29 de mayo de 2012, formuló recursos de reposición y apelación, para que “se revoque en su totalidad y en su lugar dicho recurso se admita” (folio 28 ídem).
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El 29 de junio de 2012 la ponente negó la reposición y la apelación. Además, resolvió «ACLARAR que el auto de fecha 23 de mayo de 2012, dispuso el rechazo del recurso de casación impetrado por el demandante en contra de la sentencia de calenda 30 de marzo de 2012 y no la declaratoria de desierto como erradamente allí se consignó» (folio 38 a 43 ídem).
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El recurrente, el 9 de julio de 2012, interpuso reposición y en subsidio apelación contra la providencia anterior (folio 44 y 45 ídem).
En la fecha antes anotada y por escrito separado el demandante formuló nuevamente impugnación horizontal contra la providencia del 29 de junio de 2012 en cuanto negó el recurso de apelación contra el auto que a su vez se...
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