Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43450 de 1 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667698

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43450 de 1 de Octubre de 2014

Sentido del falloNO REPONE
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente43450
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Fecha01 Octubre 2014
Número de sentenciaAP5980-2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente


AP5980-2014 Radicación N° 43450 (Aprobado acta Nº 321)




Bogotá, D.C., primero (1°) de octubre de dos mil catorce (2014).




La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra del auto proferido el 27 de agosto del año en curso, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión allegada por las apoderadas de JHON FREDY GIRALDO GIRALDO.




A N T E C E D E N T E S




1. A través de fallo emitido el 20 de febrero de 2007, el Tribunal Superior Militar declaró a JHON FREDY GIRALDO GIRALDO penalmente responsable del delito de peculado por apropiación.

2. Contra esta determinación GIRALDO GIRALDO, por conducto de apoderadas constituidas para el efecto, interpuso acción de revisión que fue inadmitida por la Sala con auto del 27 de agosto de 2014, toda vez que las demandantes no se sujetaron a los postulados conceptuales que rigen la presentación del respectivo libelo, procediéndose, en consecuencia, conforme con el artículo 376, inciso 2°, de la Ley 522 de 1999.


3. Una vez notificado este pronunciamiento fue impugnado por las profesionales del derecho en cuestión quienes, por vía de la reposición, señalaron, entre otros, que: (i) las causales invocadas corresponden a la primera, segunda y quinta del artículo 373 de la normatividad aludida, (ii) en el proceso donde fue condenado el accionante, “no se encontraba ni detenido ni elementos, es decir, ausencia de prueba para condenar”, y (iii) recalcaron que la acción penal estaba prescrita al dictarse la sentencia. Por último, y sin realizar ninguna solicitud concreta, aportaron copia de una respuesta a un derecho de petición en el que la Juez Tercera de Brigada del Ministerio de Defensa Nacional, informa la fecha de ejecutoria del fallo de segunda instancia proferido en la actuación.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE




1. El recurso de reposición que concita la atención de la Sala, en lugar de plantear argumentos idóneos que develen fehacientemente un eventual yerro en la providencia cuestionada y que de modo imperioso conduzca a su adición, aclaración o revocatoria, se circunscribe a reproducir la divergencia genérica y superficial de las demandantes con la condena a cuya rescisión aspiran, recabando en la tesis elucubrada en...

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