Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2014-02035-00 de 16 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | RECHAZA REVISION |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Fecha | 16 Septiembre 2014 |
Número de sentencia | AC5519-2014 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2014-02035-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5519-2014
Radicación n° 11001-0203-000-2014-02035-00
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce.
De conformidad con lo establecido en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA la demanda mediante la cual el señor I.J.J.D. interpuso recurso extraordinario de revisión, puesto que la Corte carece de competencia para conocer de acusaciones de esa naturaleza en frente de sentencias dictadas por jueces del circuito, y la que se pretende enjuiciar fue proferida por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá.
En efecto, al tenor de lo establecido en el num. 2º del artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce de «los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores», corporaciones que, según lo prescribe el numeral 2º del artículo 26 ibídem, conocen de aquellos cuando se dirigen contra las sentencias dictadas por los jueces civiles del circuito.
En consecuencia, y toda vez que el competente para conocer y tramitar dicho recurso es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se dispone que por Secretaría se remita la actuación a dicha autoridad para lo que corresponda.
N. y cúmplase.
Á.F.G.R.
Magistrado
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