Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66450 de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668218

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66450 de 11 de Junio de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Fecha11 Junio 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente66450
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAL3177-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente



AL3177-2014

Radicación n.°66450

Acta 20



Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014).



Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE LA MESA y el JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por DIANA PATRICIA GÓMEZ RODRÍGUEZ contra la E.S.E. HOSPITAL P.L.Á.D..




ANTECEDENTES:


Para los efectos de la presente decisión baste señalar que la señora Diana Patricia Gómez Rodríguez promovió proceso ordinario laboral contra la E.S.E. Hospital P.L.Á.D., con la finalidad de obtener, el reconocimiento de pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por terminación sin justa causa de la relación laboral, sanción moratoria por el no pago de las prestaciones sociales, indexación, lo extra y ultra petita y las costas del proceso.


Manifestó la actora en su demanda que laboró para la E.S.E. Hospital P.L.Á.D. desde el 15 de agosto de 2008 hasta el 18 de agosto de 2009, desempeñándose en el cargo de Profesional Servicio Social Obligatorio, código 217 para desempeñar sus funciones en el Organismo de Salud de Cachipay con desplazamiento a Peña Negra, dependientes de la Empresa Social del Estado demandada. A la demanda adjuntó copia de la reclamación administrativa que hizo a la ESE convocada al proceso, el 11 de octubre de 2010.


La actora dirige su demanda al JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, por reparto correspondió conocer al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, quien, mediante providencia del 11 de febrero de 2013, considera que reúne los requisitos del artículo 25 del C.P.T.SS, admite la demanda y ordena la notificación a la demandada E.S.E. HOSPITAL P.L.Á.D. y correr el traslado respectivo.


La convocada al juicio se notificó personalmente en la secretaría del citado despacho judicial, a través de su apoderado judicial y procedió a contestar la demanda y ejercer su derecho a la defensa, presentó oposición a las pretensiones y formuló los medios exceptivos perentorios a su favor y ninguno con carácter de previo.


Una vez, contestada la demanda, el órgano judicial de conocimiento la admitió y señaló fecha para la...

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