Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66450 de 11 de Junio de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Fecha | 11 Junio 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 66450 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AL3177-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
AL3177-2014
Radicación n.°66450
Acta 20
Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE LA MESA y el JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por DIANA PATRICIA GÓMEZ RODRÍGUEZ contra la E.S.E. HOSPITAL P.L.Á.D..
ANTECEDENTES:
Para los efectos de la presente decisión baste señalar que la señora Diana Patricia Gómez Rodríguez promovió proceso ordinario laboral contra la E.S.E. Hospital P.L.Á.D., con la finalidad de obtener, el reconocimiento de pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por terminación sin justa causa de la relación laboral, sanción moratoria por el no pago de las prestaciones sociales, indexación, lo extra y ultra petita y las costas del proceso.
Manifestó la actora en su demanda que laboró para la E.S.E. Hospital P.L.Á.D. desde el 15 de agosto de 2008 hasta el 18 de agosto de 2009, desempeñándose en el cargo de Profesional Servicio Social Obligatorio, código 217 para desempeñar sus funciones en el Organismo de Salud de Cachipay con desplazamiento a Peña Negra, dependientes de la Empresa Social del Estado demandada. A la demanda adjuntó copia de la reclamación administrativa que hizo a la ESE convocada al proceso, el 11 de octubre de 2010.
La actora dirige su demanda al JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, por reparto correspondió conocer al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, quien, mediante providencia del 11 de febrero de 2013, considera que reúne los requisitos del artículo 25 del C.P.T.SS, admite la demanda y ordena la notificación a la demandada E.S.E. HOSPITAL P.L.Á.D. y correr el traslado respectivo.
La convocada al juicio se notificó personalmente en la secretaría del citado despacho judicial, a través de su apoderado judicial y procedió a contestar la demanda y ejercer su derecho a la defensa, presentó oposición a las pretensiones y formuló los medios exceptivos perentorios a su favor y ninguno con carácter de previo.
Una vez, contestada la demanda, el órgano judicial de conocimiento la admitió y señaló fecha para la...
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