Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48354 de 27 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668290

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48354 de 27 de Julio de 2014

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente48354
Número de sentenciaAL5564-2014
Fecha27 Julio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

AL5564-2014

Radicación No. 48354

Acta 30

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de CARLOS EDUARDO CARRILLO SABOGAL contra el auto proferido por la Sala el 11 de septiembre de 2013, mediante el cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación presentado por la apoderada del INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL - I.F.I. EN LIQUIDACIÓN - contra la sentencia emitida el 30 de abril de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que el recurrente le sigue al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL - CONCESIÓN DE SALINAS, el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL - I.F.I. EN LIQUIDACIÓN - y LA NACIÓN- MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

I. ANTECEDENTES

Esta Corporación, a través del auto de 11 de septiembre del 2013, inadmitió el recurso extraordinario de casación impetrado por la apoderada judicial del Instituto de Fomento Industrial I.F.I. - en Liquidación -, por cuanto no le asistía interés jurídico para recurrir en casación, en la medida en que tal institución no había sido grabada con condena alguna que le pudiera representar un perjuicio.

Dentro del término de ejecutoria, el apoderado del demandante interpuso recurso de reposición, con el fin de que la decisión fuera aclarada o adicionada, y se precisara que, de cualquier manera, la demandada IFI – Concesión Salinas – nunca interpuso recurso de casación o, si se entendiera interpuesto, la apoderada no contaba con la legitimación para ello.

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Tal y como lo reconoce el recurrente al final de su escrito, en el auto anterior, la Sala asumió que el recurso de casación obrante a folio 1187 del cuaderno del Tribunal había sido interpuesto por el Instituto de Fomento Industrial I.F.I. - en Liquidación -, por virtud de que fue presentado por la D.G.I.V.T., quien tenía la legitimación para representar a dicha entidad y no a otra, como el IFI Concesión Salinas.

Por virtud de ello, fue que la Sala inadmitió el mencionado recurso de casación, en la medida en que al IFI en Liquidación no le asistía interés jurídico para recurrir, pues no había sido gravado por alguna condena en las instancias que pudiera significarle un perjuicio superior a 120 salarios mínimos.

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