Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01419-00 de 8 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668446

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01419-00 de 8 de Septiembre de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC5369-2014
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2014-01419-00
Fecha08 Septiembre 2014
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Melgar
MateriaDerecho Civil


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC5369-2014 Radicado No. 11001-02-03-000-2014-01419-00



Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Municipales Primero Promiscuo de M. y Treinta y Ocho Civil de Descongestión de Bogotá, para conocer del proceso ejecutivo de menor cuantía propuesto por el Conjunto Residencial la Herradura II Etapa P.H. contra E.M.M., E.H. de M., E.J.S., J.F. y Vivian Angélica M. Herrada.


ANTECEDENTES


1. Ante los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, la referida copropiedad a través de apoderado judicial convocó a los demandados a juicio ejecutivo, para obtener el pago de unas cuotas ordinarias y extraordinarias de administración causadas por el lote No. F-2 de propiedad de los ejecutados, así como los intereses moratorios. En la demanda se radicó la competencia en la mencionada autoridad judicial «(…) por el domicilio de la parte demandada, por la clase de obligación y por razón de la cuantía» (fl. 10, cdno. 1).


2. El negocio fue asignado por reparto al Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía de esta ciudad, despacho que lo rechazó señalando que «(…) se trata de un asunto vinculado exclusivamente a uno de los varios domicilios que pudiere tener el demandado –CONJUNTO RESIDENCIAL LA HERRADURA ETAPA II P.H. con sede en M. (Tolima), caso en el cual resulta competente dicho juez»; asimismo, precisó que como el objeto de la controversia es el cobro de cuotas de administración, está vinculado al domicilio de dicho conjunto y lo remitió a los citados despachos (fl. 14, cdno. 1).


3. A su vez, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de M., receptor del libelo introductor, rehusó su conocimiento por falta de atribución territorial y provocó el conflicto negativo de esta especie, argumentando que atendiendo a la norma anteriormente citada, «(…) en los procesos contenciosos salvo disposición en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, (…)» y que revisado el expediente, «(…) tanto el poder como el libelo demandatorio es claro en indicar que el domicilio de los demandados es la ciudad de Bogotá (…)» (fls. 17 y 18, cdno. 1).


4. Allegadas las diligencias a esta Corporación...

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