Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62923 de 12 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668562

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62923 de 12 de Febrero de 2014

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Número de expediente62923
Número de sentenciaAL561-2014
Fecha12 Febrero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

AL 561-2014

Radicación n° 62923

Acta n°. 04

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por GABY DEL CARMEN ARAÚJO ROSERO, contra el auto de fecha 8 de agosto de 2013, proferido por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 31 de mayo de 2012, adicionada el 19 de diciembre de 2012, proferida dentro del proceso ordinario que le sigue M.E.F. PEÑA.

  1. ANTECEDENTES

Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandada interpuso dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 8 de agosto de 2013 (folios 48 a 56), en el que el Juez de Segunda Instancia, argumentó falta de interés para recurrir.

Contra dicha decisión, la recurrente presentó recurso de reposición, que fue resuelto mediante auto calendado 2 de septiembre de 2013, a través del cual el Tribunal en mención mantuvo incólume la providencia atacada, al estimar que si bien el CPC, Art. 365, instituye que el recurso de casación tiene por fin primordial unificar la jurisprudencia nacional, también es cierto que CPT y SS, Art. 86, establece como requisito de procedibilidad del recurso, que el interés jurídico para recurrir supere los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, situación que no evidenció en el sub lite.

En consecuencia, dispuso expedir las copias para surtir la queja.

Dentro de la oportunidad prevista por el CCP, Art. 378-6, el apoderado de la accionante, interpuso el recurso de queja, para lo cual adujo que «si bien es cierto que por el aspecto del quantum le asiste razón al Despacho para negar el recurso extraordinario», también es cierto que el recurso de casación tiene otros fines como unificar la jurisprudencia nacional, mantener el imperio de la ley y reparar los agravios inferidos por la sentencia impugnada.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La parte convocada a juicio, funda la procedencia del recurso extraordinario que aspira le sea concedido, en que dada la finalidad del mismo, aquél no puede negarse con fundamento en la falta de cuantía o interés para recurrir.

Sea lo primero señalar que, si bien la Corte en desarrollo de su principal misión, cual es la unificación de la jurisprudencia, es competente para conocer del recurso de casación, en modo alguno ello significa que pueda entrar a estudiar asuntos que no cumplan con todas las exigencias de ley para que dicho medio de impugnación proceda.

Así, se tiene que la Corte asume el conocimiento del recurso extraordinario, cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; (ii) que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y, (iii) que se acredite el interés jurídico para recurrir.

De aquí que, el interés económico para acudir en casación constituye un requisito indispensable para la concesión y posterior admisión del recurso extraordinario, situación que, al no cumplirse en este asunto, impidió que el Tribunal lo otorgara en los términos solicitados por la demandada.

Y ello es así, no solo por cuanto el requisito del interés jurídico constituye...

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