Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47945 de 12 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668590

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47945 de 12 de Febrero de 2014

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente47945
Número de sentenciaAL558-2014
Fecha12 Febrero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

AL558-2014

R.icación n° 47945

Acta n°. 4

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Corte sobre el contrato de transacción suscrito por las partes y sus apoderados, dentro del proceso adelantado por E.F.B.A. contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A.

  1. ANTECEDENTES

A folio 69 de este cuaderno, obra contrato de transacción allegado el 11 de diciembre de 2013, dentro del cual las partes y sus apoderados establecieron unas condiciones, a efecto de llegar a un acuerdo conjunto, por lo que solicitan a la Sala aprobar la terminación total del proceso sin condena en costas.

Dentro de plenario se evidencia que, el juez de primera instancia, accedió a las pretensiones elevadas por el demandante y condenó a la Electrificadora del Caribe S.A ESP a pagarle, la pensión de jubilación reconocida en el año 1.995, sin que fuera compartida con la pensión de vejez otorgada por el ISS, estableciendo así la compatibilidad de las pensiones.

De otro lado, condenó a la entidad demandada, a pagar, la suma de $95.808.446oo debidamente actualizada, por concepto de descuentos realizados de manera ilegal sobre las mesadas pensionales desde el 1° de mayo de 2006, hasta la fecha de la sentencia.

Inconforme con la anterior decisión, la entidad demandada, interpuso recurso de apelación, decidido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, que en su oportunidad emitió sentencia de segunda instancia en la que confirmó la decisión emitida por el aquo.

Así las cosas, la empresa condenada interpuso recurso extraordinario de casación, al cual se le imprimió el trámite respectivo, quedando al despacho para fallo a partir del 23 de agosto de 2011.

Con el contrato de transacción arrimado al proceso, las partes acuerdan la suma de $165.637.158.oo, por concepto de descuentos realizados al trabajador sobre sus mesadas pensionales, y adicionalmente la suma mensual de $2.504.531.oo, con carácter vitalicio correspondiente a la pensión de jubilación convencional reconocida años atrás.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Una vez revisado el contrato de transacción suscrito entre las partes, y a efecto de decidir sobre la solicitud de terminación del proceso, el despacho evidencia que en el presente asunto y en el acuerdo realizado, no existe vulneración alguna respecto del principio atinente a la irrenunciabilidad de derechos ciertos e indiscutibles que informan nuestra legislación, puesto que en el caso que nos ocupa, el debate se centra en establecer el carácter compatible que finalmente es reconocido y aceptado en el contrato aludido y en las sumas de dinero cuyo valor fue fijado y que hicieron parte de la discusión que el proceso comporta.

De otra parte, y en relación con la competencia de la Corte para resolver los acuerdos transaccionales celebrados entre las partes, no existe en la actualidad motivo alguno que impida dar trámite a la presente solicitud, por lo cual resulta pertinente citar lo expuesto por esta corporación, en un caso similar:

Previamente a resolver las anteriores solicitudes debe recordar la Corte que ha sido criterio tradicional de esta Sala de Casación considerar que no es de su competencia el pronunciamiento sobre aspectos del proceso distintos a los que atañen al recurso extraordinario, por tenerlos como propios de las instancias del proceso o ajenos a la competencia funcional a ella atribuida, tal es el caso de los contratos de transacción a que ocasionalmente llegan las partes y que exponen en trámite del recurso de casación.

No obstante, un nuevo estudio de los preceptos jurídicos que regulan la figura de la transacción impone a la Corte arribar a un entendimiento distinto de los mismos, de cara a su aplicación en la sede casacional, en conformidad con los efectos perseguidos por las partes y ya conocidos para las instancias del proceso.

En efecto, la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso es sabido, consiste en un contrato, convención o acuerdo mediante el cual las partes extrajudicialmente ponen fin al litigio haciéndose concesiones mutuas y recíprocas. En tal caso, por fuerza del efecto de cosa juzgada que le acompaña, la transacción impide el resurgimiento de la controversia judicial que fue su objeto entre quienes la suscribieron, así como que las obligaciones que de allí surjan pueden demandarse...

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