Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38392 de 12 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668642

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38392 de 12 de Febrero de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente38392
Fecha12 Febrero 2014
Número de sentenciaAP503-2014
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



AP503-2014

R.. 38392

Aprobado Acta No. 40



Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)



ASUNTO:


Decide la Corte si admite o no la demanda de casación formulada por la defensora de S.J.L. contra la sentencia del 17 de noviembre de 2011, a través de la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, por la conducta de homicidio en grado de tentativa.

HECHOS:


El 7 de diciembre de 2008, aproximadamente a las 9:30 de la noche, R.M. Cerón fue impactado por proyectil de arma de fuego en su rostro, cuando se desplazaba en el sector de la Calle 2 entre las carreras 14 y 15, barrio Las Cruces, perímetro urbano de Yumbo, Valle.


Internado en un centro asistencial, indicó a las autoridades que su victimario era S.J.L., con quien tenía desavenencias latentes con ocasión de la muerte de su hijo.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Por los anteriores hechos, S.J.L. fue capturado y el 5 de enero de 2009, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Yumbo, luego de la legalización de la aprehensión, le fue formulada imputación por el delito de homicidio tentado e impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


2. El 2 de febrero siguiente, la Fiscalía 139 Seccional de Yumbo radicó escrito de acusación en su contra, llevándose a cabo la respectiva vista de formulación el 18 de mayo de 2009 ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Cali y, una vez evacuadas las audiencias preparatoria1 y de juicio oral2, el 9 de marzo de 2010, condenó al encausado a la pena principal de 13 años, 6 meses y 12 días de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual como autor responsable del delito de homicidio en grado de tentativa, al tiempo que le denegó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.


3. Interpuesto recurso de apelación por su defensa, la S. Penal del Tribunal Superior de Cali en providencia del 17 de noviembre de 2011, impartió su confirmación, determinación en contra de la cual presenta recurso extraordinario de casación.


LA DEMANDA:


Con el fin de materializar la garantía de los derechos fundamentales de su defendido y obtener la unificación de la jurisprudencia frente a la función del J. de conocimiento, la defensa formula tres cargos, dos principales y uno subsidiario, los cuales se sintetizan de la siguiente manera.


1. Principales


1.1. Al amparo de la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, ataca la sentencia por “violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación. Por ignorar la existencia del art. 404 y 403 2 y 3 del C.P.P., lo que conllevó en consecuencia a la falta de aplicación de los artículos 7, 381 ley 906 de 2004 (C.P.P), referente a la duda razonable”3, por cuanto olvidó el sentenciador de segundo grado apreciar a la luz de la lógica, las reglas de la experiencia y la sana crítica los testimonios de R.M., Kapri Tatiana Muñoz Neira y del investigador Manuel Geovanny Pérez Caicedo.


Alegó que de ellas se advierte la clara enemistad entre las familias involucradas y el deseo de venganza de la del lesionado, puntos que parcializaban las pruebas y por ende no permitían darles total credibilidad, al haber, la víctima señalado al hermano del procesado y a éste como los responsables de la muerte de su hijo, hecho que igualmente fue puesto de presente por el investigador según labores de campo realizadas y además, la afirmación de la deponente de testificar en contra de su...

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