Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59708 de 12 de Febrero de 2014
Sentido del fallo | DECLARA MAL DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 59708 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 12 Febrero 2014 |
Número de sentencia | AL537-2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
AL537-2014
Radicación n° 59708
Acta 04
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja que interpuso la apoderada de la parte demandada contra el auto proferido por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2012, mediante el cual denegó el recurso de casación para dos de los recurrentes y lo concedió con respecto a la señora C.V., interpuesto contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2012, dentro del proceso ordinario laboral promovido por M.E.C.V., Carlos Alberto Bermúdez Beltrán y R.S.C. contra ALMACENES YEP S.A.
ANTECEDENTES
María Elena C.V., C.A.B.B. y R.S.C. demandaron a ALMACENES YEP S.A con el fin de que fuera condenada a reintegrarlos al cargo que venían desempeñando o a otro de igual o mejor categoría, por haber sido despedidos estando en conflicto colectivo. Como consecuencia, “(…) se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha que fueron despedidos, hasta cuando sean reintegrados a sus labores efectivamente, junto con los incrementos que se susciten durante el mismo periodo y a los demás derechos laborales y prestacionales derivados del contrato laboral y como consecuencia legal de la no solución de continuidad”. Subsidiariamente se condene al pago de las demás prestaciones sociales de manera indexada.
Por sentencia de 29 de noviembre de 2010, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la demandada a reintegrar a los demandantes y a pagarles los salarios dejados de percibir con sus correspondientes prestaciones, aumentos legales y convencionales, imponiéndose la no solución de continuidad para todos los efectos a partir del 17 de mayo de 2007.
Apeló la demandada. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., confirmó la decisión del a quo. ALMACENES YEP S.A. interpuso recurso de casación contra dicha sentencia, el cual fue denegado por el Tribunal respecto de los demandantes Carlos Alberto Bermúdez y R.S.C., mediante auto de 31 de agosto de 2012, al considerar que no existía interés jurídico para recurrir.
Inconforme con ésta decisión, la parte demandada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la...
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