Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63579 de 12 de Febrero de 2014
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Número de expediente | 63579 |
Número de sentencia | AL535-2014 |
Fecha | 12 Febrero 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
AL535-2014
Recurso de Queja
Rad. No. 63579
Acta No. 04
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el recurso de queja propuesto por la apoderada de la demandada TERMOTASAJERO S.A., contra el auto del 20 de septiembre de 2013 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 13 de julio de 2012, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario que en contra de la recurrente siguió LUIS FRANCISCO GONZÁLEZ SILVA.
Mediante sentencia proferida el 2 de marzo de 2012 el Juzgado Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de Cúcuta, luego de declarar parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por la convocada a juicio, condenó a la demandada a «reconocer y pagar al demandante […] las diferencias originadas en los reajustes que le corresponden por concepto de salarios, así como los derivados de la prima de vacaciones, prima de servicios legal y convencional, prima de carestía, prima de antigüedad y desgaste físico, cesantías e intereses a las cesantías causados desde el 30 de enero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2007, debidamente indexados a la fecha de su cancelación, debiendo realizar el descuento del porcentaje que por aportes al sistema de seguridad social en pensión corresponde realizar al trabajador, asumiendo ella la proporción que por ley le corresponde por ley asumir.»
Contra dicha decisión las partes interpusieron recurso de apelación, en lo que interesa al presente recurso, solo el formulado por la demandada y decidido por el Tribunal por sentencia del 13 de julio de 2012, donde adicionó «el ordinal tercero de la sentencia de primera instancia disponiendo que TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. reconozca y pague al señor LUIS FRANCISCO GONZÁLEZ SILVA las diferencias originadas en los reajustes que le corresponden al actor por concepto de salarios (30 días y día 31) y horas extras laboradas en jornadas diurna, nocturna, días festivos, dominicales y el recargo por trabajo en días domingos, corresponden a los detallados previamente en la liquidación realizada por la Sala, así como lo devengado por concepto de recargo...
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