Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63579 de 12 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668742

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63579 de 12 de Febrero de 2014

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Número de expediente63579
Número de sentenciaAL535-2014
Fecha12 Febrero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente



AL535-2014

Recurso de Queja

Rad. No. 63579

Acta No. 04


Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014).




Decide la Corte el recurso de queja propuesto por la apoderada de la demandada TERMOTASAJERO S.A., contra el auto del 20 de septiembre de 2013 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 13 de julio de 2012, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario que en contra de la recurrente siguió LUIS FRANCISCO GONZÁLEZ SILVA.


I. ANTECEDENTES


Mediante sentencia proferida el 2 de marzo de 2012 el Juzgado Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de Cúcuta, luego de declarar parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por la convocada a juicio, condenó a la demandada a «reconocer y pagar al demandante […] las diferencias originadas en los reajustes que le corresponden por concepto de salarios, así como los derivados de la prima de vacaciones, prima de servicios legal y convencional, prima de carestía, prima de antigüedad y desgaste físico, cesantías e intereses a las cesantías causados desde el 30 de enero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2007, debidamente indexados a la fecha de su cancelación, debiendo realizar el descuento del porcentaje que por aportes al sistema de seguridad social en pensión corresponde realizar al trabajador, asumiendo ella la proporción que por ley le corresponde por ley asumir.»


Contra dicha decisión las partes interpusieron recurso de apelación, en lo que interesa al presente recurso, solo el formulado por la demandada y decidido por el Tribunal por sentencia del 13 de julio de 2012, donde adicionó «el ordinal tercero de la sentencia de primera instancia disponiendo que TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. reconozca y pague al señor LUIS FRANCISCO GONZÁLEZ SILVA las diferencias originadas en los reajustes que le corresponden al actor por concepto de salarios (30 días y día 31) y horas extras laboradas en jornadas diurna, nocturna, días festivos, dominicales y el recargo por trabajo en días domingos, corresponden a los detallados previamente en la liquidación realizada por la Sala, así como lo devengado por concepto de recargo...

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