Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58102 de 12 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668874

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58102 de 12 de Febrero de 2014

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente58102
Número de sentenciaAL554-2014
Fecha12 Febrero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

AL554-2014

R.icación n° 58102

Acta n°. 4

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Corte sobre el contrato de transacción suscrito por las partes y sus apoderados, dentro del proceso adelantado por R.Q. RUEDA contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A.

  1. ANTECEDENTES

A folio 61 de este cuaderno, obra contrato de transacción allegado el 19 de diciembre de 2013, dentro del cual las partes y sus apoderados establecieron unas condiciones, a efecto de llegar a un acuerdo conjunto, por lo que solicitan a la Sala aprobar la terminación total del proceso sin condena en costas.

Dentro de plenario se evidencia que, el juez de primera instancia, accedió a las pretensiones elevadas por el demandante y condenó a la demandada Electrificadora del Caribe S.A ESP al reajuste de sus mesadas pensionales causadas a partir del año 2.000, al reconocimientos de intereses moratorios que resultaran del reajuste, a la indexación de las mesadas retroactivas y por ultimo condenó en costas a la parte vencida.

Inconforme con la anterior decisión, la entidad demandada, interpuso recurso de apelación, decidido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, que en su oportunidad emitió sentencia de segunda instancia en la que confirmó la decisión emitida por el aquo, y condenó al reajuste de las mesadas pensionales del actor.

Así las cosas, la empresa condenada interpuso recurso extraordinario de casación, al cual se le imprimió el trámite respectivo, quedando al despacho para fallo a partir del 18 de abril de 2013.

Para el efecto, las partes suscribieron el contrato de transacción en estudio, y la compañía demandada se comprometió a reconocer a favor del demandante R.Q.R., la suma conciliatoria de $100.000.000. oo, por concepto del reajuste reclamado sobre las mesada pensionales.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Una vez revisado el contrato de transacción suscrito entre las partes, y a efecto de decidir sobre la solicitud de terminación del proceso, el despacho evidencia que en el presente asunto y en el acuerdo realizado, no existe vulneración alguna respecto de la irrenunciabilidad de derechos ciertos e indiscutibles que informan a nuestra legislación, puesto que en el caso que nos ocupa, las controversias laborales debatidas, recaen sobre sumas de dinero reconocidas y dejadas de pagar.

De otra parte, y en relación con la competencia de la Corte para resolver los acuerdos transaccionales celebrados entre las partes, no existe en la actualidad motivo alguno que impida dar trámite a la presente solicitud, por lo cual resulta pertinente citar lo expuesto por esta corporación, en un caso similar:

Previamente a resolver las anteriores solicitudes debe recordar la Corte que ha sido criterio tradicional de esta Sala de Casación considerar que no es de su competencia el pronunciamiento sobre aspectos del proceso distintos a los que atañen al recurso extraordinario, por tenerlos como propios de las instancias del proceso o ajenos a la competencia funcional a ella atribuida, tal es el caso de los contratos de transacción a que ocasionalmente llegan las partes y que exponen en trámite del recurso de casación.

No obstante, un nuevo estudio de los preceptos jurídicos que regulan la figura de la transacción impone a la Corte arribar a un entendimiento distinto de los mismos, de cara a su aplicación en la sede casacional, en conformidad con los efectos perseguidos por las partes y ya conocidos para las instancias del proceso.

En efecto, la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso es sabido, consiste en un contrato, convención o acuerdo mediante el cual las partes extrajudicialmente ponen fin al litigio haciéndose concesiones mutuas y recíprocas. En tal caso, por fuerza del efecto de cosa juzgada que le acompaña, la transacción impide el resurgimiento de la controversia judicial que fue su objeto entre quienes la suscribieron, así como que las obligaciones que de allí surjan pueden demandarse ejecutivamente. Similar predicamento puede hacerse de la transacción extrajudicial que tiene por propósito precaver un litigio futuro.

La transacción, además de constituir un acto jurídico con consecuencias sustanciales, también es un acto procesal válido...

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