Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41942 de 4 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669094

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41942 de 4 de Junio de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente41942
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP6944-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Fecha04 Junio 2014
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente


Radicación 41942

(Aprobado Acta No. 169 )

SP 6944-2014



Bogotá D.C., junio cuatro (4) de dos mil catorce (2014).




VISTOS:


Resuelve la S. el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado B.Q.P., contra la sentencia condenatoria que por el cargo de contrato sin cumplimiento de requisitos legales profirió en su contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá (Boyacá) y que confirmó el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:


1. B.Q.P., en calidad de alcalde municipal de Covarachía (Boyacá), con violación del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, suscribió con el grupo ecológico El Colibrí el contrato interadministrativo del 12 de noviembre de 2004, cuyo objeto era la consecución de recursos de organismos departamentales, nacionales o internacionales (créditos, donaciones, maquinaria, equipo), dirigidos a la prevención y defensa del medio ambiente, en desarrollo del plan de gobierno trazado. En la misma fecha se le entregaron al contratista, a cambio de las gestiones a que se comprometió, la suma de $5.000.000.oo.


Sin que concurriera en el caso concreto alguna de las circunstancias que lo permiten, la contratación fue realizada de forma directa. Sin la calidad de entidad estatal del grupo ecológico El Colibrí, no podía ser el convenio de tipo interadministrativo. En su ejecución, adicionalmente, no se produjeron los informes de supervisión acordados, a cargo de la Personería Municipal, y se echa de menos el acta de liquidación del contrato o un acuerdo de prórroga.


2. Al proceso, que se inició el 4 de agosto de 2008, fue vinculado a través de indagatoria B.Q.P., a quien la Fiscalía le resolvió la situación jurídica el 30 de junio de 2009 y acusó el 20 de agosto siguiente, por la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales prevista en el artículo 410 del Código Penal con pena de prisión de 4 a 12 años. Esta determinación quedó en firme el 31 de agosto siguiente.


3. Tramitado el juicio, el 14 de julio de 2011 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá (Boyacá) condenó al acusado a 73 meses de prisión, inhabilitación para ejercer cargos públicos y para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por el término de 10 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia (art. 58-3 de la Ley 80 de 1993) y multa por el equivalente a 87.6 salarios mínimos legales mensuales. El despacho judicial, por último, le concedió el subrogado penal de la prisión domiciliaria y no lo condenó al pago de daños y perjuicios.


4. El defensor apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, expedida el 14 de marzo de 2013, fijó la pena privativa de la libertad en 72 meses y un día de prisión y, en lo demás, le impartió confirmación a la sentencia de la primera instancia.


LA DEMANDA:


Cargo único.


Señaló el censor, al amparo de la causal 2ª del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, que el juzgador tuvo en cuenta al graduar la pena una circunstancia de mayor punibilidad no imputada en la acusación. Concretamente, la contemplada en el artículo 58-1 del Código Penal, esto es, ejecutar el procesado “la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad”.


Si en la sentencia, como lo ha sostenido la Corte, sólo se pueden deducir las agravantes formuladas de forma explícita en la resolución acusatoria, el Tribunal quebrantó en el presente caso el principio de congruencia. En consecuencia, procede casar el fallo y redosificar la sanción impuesta al enjuiciado.


CONCEPTO DEL PROCURADOR 2º DELEGADO PARA LA CASACIÓN PENAL:


Para el Agente del Ministerio Público se impone la declaración de incongruencia demandada porque se le dedujo al procesado en la sentencia una causal genérica de agravación punitiva no atribuida en la acusación. Le solicita a la S., entonces, casar parcialmente el pronunciamiento impugnado para fijar las penas de prisión y de multa en los mínimos establecidos en la ley. La de inhabilitación de derechos y funciones públicas se debe mantener en el término definido en las instancias.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


1. Está claro, en concordancia con la tesis jurisprudencial sostenida por la S. desde varios años atrás, que no le es dable al juzgador en la sentencia, al fijar la pena, deducir circunstancias de agravación punitiva, genéricas o específicas, que no hayan sido imputadas expresamente en la acusación y de las cuales, como resulta obvio, haya tenido el procesado la oportunidad de defenderse.


2. La Fiscalía, en la resolución acusatoria, le atribuyó a B.Q.P. la conducta punible descrita en el artículo 410 del Código Penal. No le imputó, eso es manifiesto, ninguna circunstancia de mayor punibilidad. Y esta situación no se modificó en la audiencia de juzgamiento, en cuyo curso no se dio aplicación, a iniciativa del instructor o del Juez, al artículo 404 de la Ley 600 de 2000.


3. En la sentencia de primera instancia, en el capítulo de dosificación punitiva, el funcionario del conocimiento, considerando que concurrían las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 1º y 9º del artículo 58 del Código Penal, definió graduar la sanción dentro de los límites del primer cuarto medio.


4. En el fallo impugnado en casación, el Tribunal excluyó la segunda de esas causales por estimar que resultaba lesiva del principio de non bis in ídem. Mantuvo la otra en razón de haber recaído la conducta “sobre bienes de uso común”.


5. Es evidente, de acuerdo a la relación procesal anterior, que se lesionó en el caso sometido a consideración de la Corte el principio de congruencia, al atribuirse al procesado en la sentencia una circunstancia de mayor punibilidad no deducida en la acusación. Para corregir la irregularidad, la S. casará parcialmente el fallo y redosificará la pena privativa de la libertad, desde luego con respeto del criterio establecido en desarrollo de esa labor por el ad quem, que fue el de imponer el extremo mínimo del primer cuarto medio, es decir, 78 meses y un día de prisión.


Así las cosas, en cuanto no proceden agravantes genéricas de punibilidad y sí atenuantes del mismo tipo (los juzgadores reconocieron las contempladas en los numerales 1º y 8º del artículo 55 del Código Penal), se condenará al procesado QUINTERO PINTO a...

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