Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2012-02577-00 de 6 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669334

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2012-02577-00 de 6 de Octubre de 2014

Sentido del falloDECRETA PRUEBA DE OFICIO
Número de sentenciaAC6082-2014
Número de expediente11001-02-03-000-2012-02577-00
Fecha06 Octubre 2014
Tipo de procesoEXEQUÁTUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC6082-2014

Radicación n.° 11001-02-03-000-2012-02577-00

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mi catorce (2014).

Agréguense a los autos y en conocimiento de la parte interesada, los documentos aportados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, remitido por la Coordinadora del Grupo de Gestión Administrativa, como por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados, (fls. 69, 70 a 72, y 74), con los que se da cumplimiento a lo ordenado en auto de 7 de abril del presente año.

De otra parte, de conformidad con las facultades oficiosas previstas en el artículo 179 y 180 del Código de Procedimiento Civil, se dispone:

L. comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, a costa de la parte interesada y a través del Consulado de Colombia en el Estado de Georgia, Condado de W., remitan copia autentica de la normatividad vigente en ese territorio en materia de divorcio; o en su defecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 188 ibídem, proceda al recaudo de la prueba testimonial de dos abogados reconocidos por barra del circuito judicial del condado antes señalado, a efectos de que rindan declaración sobre la inexistencia de normas escritas relativas a la ejecución de sentencias extranjeras, para lo cual se concede un término de 30 días.

N. y cúmplase.

Á.F.G.R.

Magistrado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR