Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2012-02577-00 de 6 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | DECRETA PRUEBA DE OFICIO |
Número de sentencia | AC6082-2014 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2012-02577-00 |
Fecha | 06 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | EXEQUÁTUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6082-2014
Radicación n.° 11001-02-03-000-2012-02577-00
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mi catorce (2014).
Agréguense a los autos y en conocimiento de la parte interesada, los documentos aportados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, remitido por la Coordinadora del Grupo de Gestión Administrativa, como por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados, (fls. 69, 70 a 72, y 74), con los que se da cumplimiento a lo ordenado en auto de 7 de abril del presente año.
De otra parte, de conformidad con las facultades oficiosas previstas en el artículo 179 y 180 del Código de Procedimiento Civil, se dispone:
L. comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, a costa de la parte interesada y a través del Consulado de Colombia en el Estado de Georgia, Condado de W., remitan copia autentica de la normatividad vigente en ese territorio en materia de divorcio; o en su defecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 188 ibídem, proceda al recaudo de la prueba testimonial de dos abogados reconocidos por barra del circuito judicial del condado antes señalado, a efectos de que rindan declaración sobre la inexistencia de normas escritas relativas a la ejecución de sentencias extranjeras, para lo cual se concede un término de 30 días.
N. y cúmplase.
Á.F.G.R.
Magistrado
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