Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43584 de 22 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669338

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43584 de 22 de Abril de 2014

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Bogotá
Número de expediente43584
Número de sentenciaAP1980-2014
Fecha22 Abril 2014
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL





EUGENIO FERNANDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP1980-2014

Radicado 43.584

Aprobado acta número 109





Bogotá, D.C, veintidós (22) abril de dos mil catorce (2014).



Define la Sala la competencia en este asunto, en el cual, previa solicitud de la defensa, el J. Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca con función de conocimiento, aduce no ser competente para tramitar el juicio contra HOLBER PUENTES TORRES.

ANTECEDENTES PROCESALES



1.- La Fiscalía Segunda Especializada radicó el día 31 de enero de 2014, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Cundinamarca, el escrito de acusación en contra de HOLBER PUENTES TORRES, a quien se le imputa la comisión del delito de Concierto para delinquir con fines de homicidio (numeral 2º, del artículo 340 de la Ley 599 de 2000).



2.- El proceso le correspondió en reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, despacho que el día 7 de abril del presente año instaló la audiencia de formulación de acusación, diligencia en la cual la defensa manifestó que, atendiendo el factor territorial, el Juzgado carecía de competencia para conocer del proceso contra HOLBER PUENTES TORRES, pues los hechos que se imputan al procesado ocurrieron en el municipio de Villanueva, Departamento de C..



3.- El J. del despacho indicado, conforme a lo manifestado por la defensa y a lo consignado en el escrito de acusación, decidió que no era competente para tramitar el juicio, pues en los fundamento fácticos de la acusación se hace referencia a la comisión de un delito de concierto para delinquir que posiblemente se concretó en el municipio de Villanueva, C. y no en Cundinamarca.

Adujo que los artículos 42 y 43 de la Ley 906 de 2004 disponen que es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito, de manera que si el concierto para delinquir tuvo su origen en el municipio de Villanueva, C., es el J. especializado de ese lugar quien debe tramitar el juzgamiento.



La Fiscalía manifestó que de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, cuando el hecho se realiza en lugar incierto o en varios lugares, la competencia se determina por el lugar donde se formule la acusación, la cual se debe presentar en el sitio en donde se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR