Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41662 de 22 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669394

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41662 de 22 de Abril de 2014

Sentido del falloNO REPONE
Fecha22 Abril 2014
Número de expediente41662
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de sentenciaAP1984-2014
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoREVISIÓN
MateriaDerecho Penal



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER


AP1984-2014

Radicación n° 41662

Aprobado Mediante Acta nº 110



Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014)


ASUNTO


Se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto de la Sala de 06 de febrero de 2014 mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre de JOSÉ EMILIO RÍOS MORA, quien fue condenado por el el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca por el delito de uso de documento público falso.


ANTECEDENTES


1. Los hechos por los que fue investigado y condenado J.E.R. MORA, fueron sintetizados por la Corte cuando resolvió sobre la admisión de la demanda de casación, así:


En el mes de febrero de 2005, el Alcalde del Municipio de Venecia (Cundinamarca) denunció que el señor JOSÉ EMILIO RÍOS MORA ejercía la profesión de abogado sin serlo, para cuyos efectos utilizaba la tarjeta profesional No.82347, la cual, de acuerdo con la información entregada por el Consejo Superior de la Judicatura, correspondía al doctor M.F.M.V.. Y que la Universidad Autónoma de Colombia, claustro en el cual había supuestamente estudiado, certificó que en la base de datos no aparecía como estudiante de esa institución, y que el diploma que exhibía a su nombre pertenecía a W.R.Q. NÚÑEZ.


2. En consideración a que los hechos configuran conducta delictiva, J.E.R.M. fue investigado y acusado por la Fiscalía General de la Nación por los delitos de fraude procesal en concurso con uso de documento falso y falsedad personal, mismos por los cuales, luego de agotar la fase del juicio, fue condenado el 18 de octubre de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, a 60 meses de prisión y multa de 252 smlmv y 64 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


3. Dicho fallo, apelado por el procesado y su defensor, el 27 de enero de 2012, fue modificado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el sentido de revocar parcialmente la condena por los delitos de fraude procesal y falsedad personal, de los cuales lo absolvió; confirmándola respecto del uso de documento falso, con la consecuente detracción de las penas impuestas a 27 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, esta última como accesoria.


Además le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la pena privativa de la libertad, por un período de prueba de tres años.


4. Contra la sentencia de segunda instancia presentó recurso...

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