Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41662 de 22 de Abril de 2014
Sentido del fallo | NO REPONE |
Fecha | 22 Abril 2014 |
Número de expediente | 41662 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Número de sentencia | AP1984-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
AP1984-2014
Radicación n° 41662
Aprobado Mediante Acta nº 110
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto de la Sala de 06 de febrero de 2014 mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre de JOSÉ EMILIO RÍOS MORA, quien fue condenado por el el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca por el delito de uso de documento público falso.
ANTECEDENTES
1. Los hechos por los que fue investigado y condenado J.E.R. MORA, fueron sintetizados por la Corte cuando resolvió sobre la admisión de la demanda de casación, así:
En el mes de febrero de 2005, el Alcalde del Municipio de Venecia (Cundinamarca) denunció que el señor JOSÉ EMILIO RÍOS MORA ejercía la profesión de abogado sin serlo, para cuyos efectos utilizaba la tarjeta profesional No.82347, la cual, de acuerdo con la información entregada por el Consejo Superior de la Judicatura, correspondía al doctor M.F.M.V.. Y que la Universidad Autónoma de Colombia, claustro en el cual había supuestamente estudiado, certificó que en la base de datos no aparecía como estudiante de esa institución, y que el diploma que exhibía a su nombre pertenecía a W.R.Q. NÚÑEZ.
2. En consideración a que los hechos configuran conducta delictiva, J.E.R.M. fue investigado y acusado por la Fiscalía General de la Nación por los delitos de fraude procesal en concurso con uso de documento falso y falsedad personal, mismos por los cuales, luego de agotar la fase del juicio, fue condenado el 18 de octubre de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, a 60 meses de prisión y multa de 252 smlmv y 64 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
3. Dicho fallo, apelado por el procesado y su defensor, el 27 de enero de 2012, fue modificado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el sentido de revocar parcialmente la condena por los delitos de fraude procesal y falsedad personal, de los cuales lo absolvió; confirmándola respecto del uso de documento falso, con la consecuente detracción de las penas impuestas a 27 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, esta última como accesoria.
Además le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la pena privativa de la libertad, por un período de prueba de tres años.
4. Contra la sentencia de segunda instancia presentó recurso...
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