Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44786 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669630

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44786 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha03 Diciembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP7448-2014
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente44786
MateriaDerecho Penal
Proceso Nº 15

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP7448-2014

Radicación N° 44.786

Aprobado acta N° 420

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte se pronuncia sobre la petición de práctica de pruebas presentada dentro del trámite de la extradición del señor R.P.A., solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante N.V. números 745 y 1915 del 4 de junio y 26 de septiembre de 2014, respectivamente, la Embajada de los Estados Unidos de América en Bogotá formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano R.P.A., identificado con la cédula de ciudadanía número 18.502.467.

2. Mediante resolución del 10 de julio de 2014, el F. General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del señor P.A., la cual le fue comunicada el 30 del mismo mes en el centro carcelario donde se encontraba detenido por orden de autoridad judicial colombiana.

3. El 2 de octubre siguiente el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación que, a través de su homólogo de Relaciones Exteriores, hizo llegar la autoridad extranjera.

4. La persona requerida designó un abogado de confianza para que lo asista en el trámite, luego de lo cual se corrió el traslado de ley para solicitar pruebas.

El profesional anexa copias de las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte, en sede de justicia y paz, y un disco compacto que recopila la información decantada por la F.ía sobre el fenómeno del narcotráfico en que incurrió el requerido en su condición de ex integrante desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, todo encaminado a demostrar que ya fue condenado por el delito de narcotráfico y conexos, por los cuales lo reclama la autoridad extranjera.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala allegará la documentación relacionada por el defensor. Las razones son las que siguen:

1. En el trámite de la extradición, la actuación de la Corte se concreta a valorar si la documentación enviada por la autoridad extranjera solicitante cumple las exigencias formales de que tratan los artículos 493 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), en armonía con el artículo 35 de la Constitución Política.

2. El señor defensor, con la pretensión de que se estudie si hay lugar a reconocer o no la cosa juzgada y/o el non bis in ídem, solicita se tengan como prueba los documentos que aporta.

En esas condiciones, por resultar viables, con la única finalidad de que, al momento de emitir el concepto de rigor, se evalúe si hay lugar a reconocer o no la cosa juzgada y/o el non bis in ídem, la Corte ordenará se admitan como pruebas el disco compacto y la copia de la sentencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Lo anterior, por cuanto tiene dicho (CSJ SP, 31 jul. 2013, rad. 36.198):

«Ahora bien, con el fin de evitar que los institutos en juego puedan ser utilizadas indebidamente para evadir la extradición en violación de los principios de buena fe, eficacia en la administración de justicia, lealtad procesal (artículos 83 de la Carta Política, y 10 y 12 de la Ley 906 de 2004), así como de cooperación internacional en la lucha contra la criminalidad (artículo 189 ibídem), la jurisprudencia de la Sala se ha ocupado de señalar las hipótesis donde es posible salvaguardar, con prevalencia sobre el pedido extranjero, los principios en cuestión, hipótesis que bien pueden resumirse en los siguientes términos:

a) Si antes de recibirse la petición de captura con fines de extradición, existe en Colombia decisión en firme, con carácter de cosa juzgada, por los mismos hechos que fundamentan la solicitud de envío fuera del país, el concepto será desfavorable con el fin de respetar los principios de cosa juzgada y de non bis in ídem (artículos 29 Constitucional, 19 de la Ley 600 de 2000 y 21 de la Ley 906 de 2004).

b) Si hasta antes de emitirse la opinión por esta Corporación existe en Colombia investigación por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición, el concepto podrá ser favorable y se advertirá al Presidente de la República que tiene la opción de diferir la entrega hasta cuando se juzgue o cumpla la pena, en caso de condena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el respectivo proceso (artículos 522 de la Ley 600 de 2000 y 504 de la Ley 906 de 2004).

c) Si la providencia de fondo adquiere el carácter de cosa juzgada en Colombia después del pedido de extradición y antes de emitirse el concepto, este último será desfavorable en los casos de cesación de procedimiento, preclusión de la investigación y sentencia absolutoria, debido a que en estos eventos se ha ejercido la jurisdicción por nuestro país y, de llegarse a someter los hechos a un nuevo juzgamiento, se desconoce el principio de la prohibición de doble incriminación o de non bis in ídem .

d) En los eventos de sentencia condenatoria se pueden distinguir varias hipótesis:

Cuando el fallo se dictó dentro de un proceso penal que agotó regularmente todas las etapas y quedó ejecutoriado antes de pronunciarse el respectivo concepto, éste será desfavorable en virtud a los principio de buena fe, eficacia en la administración de justicia y lealtad procesal (artículos 83 de la Carta Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004) teniendo en cuenta que el procesado se ha sometido a la justicia nacional.

Si la sentencia se profiere como resultado de la aplicación de una de las formas de terminación anticipada del proceso penal (Vr. gr. sentencia anticipada -artículo 40 de la Ley 600 de 2000-, aceptación de la imputación, pre-acuerdos -artículos 293 y 348 ss. de la Ley 906 de 2004- etc.), el concepto será desfavorable, siempre y cuando se demuestre inequívocamente que con anterioridad al pedido de extradición se llevó a cabo la manifestación libre, consciente y voluntaria por parte del procesado de acogerse a uno cualquiera de esos institutos; la misma se plasmó en una acta con el total cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para tal efecto; y esa actuación condujo indefectiblemente al fallo de condena en los mismos y exactos términos en los cuales se aceptó o convino la responsabilidad del solicitado en extradición, siempre y cuando, -se reitera-, que la sentencia quede en firme antes de que la Corte emita su opinión.

Con estos condicionamientos, ha dicho la Corte, no se genera un trato desigual frente a quienes se acogen a esos mecanismos con posterioridad al pedido de extradición, teniendo en cuenta que se trata de situaciones de hecho diferentes, que ameritan soluciones diversas debido a que en los citados eventos los procesados han participado eficazmente en la definición de su caso y contribuido a una pronta y cumplida justicia, desde antes de la intervención extranjera, confiando en la recta y cumplida justicia colombiana (artículos 348 de la Ley 906 de 2004 y 4 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia)».

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Acceder a la solicitud del señor defensor. En consecuencia, incorpórese a lo actuado el disco compacto y la sentencia proferida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR