Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01573-00 de 24 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669682

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01573-00 de 24 de Octubre de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha24 Octubre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC 6561-2014
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Soacha
Número de expediente11001-02-03-000-2014-01573-00
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente


AC6561-2014

Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-01573-00



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce 2014).



Se decide el conflicto de competencia planteado entre los Juzgados de Familia, Segundo de Ibagué y Único de Soacha, para conocer de la demanda de adopción presentada por Luis Fernando Otero Romero y Martha Lucía Gómez Jiménez respecto de la menor Karen Yuliet Alvarado Ariza.



ANTECEDENTES


1. Ante el Juzgado de Ibagué, los demandantes solicitaron la adopción de la pequeña Karen Yuliet, aduciendo para el efecto que su domicilio se ubica en esa localidad y que bajo su cargo se encuentra el cuidado de la niña, en virtud de la medida de protección de hogar amigo adoptada a favor de la menor.


2. La asignación del asunto correspondió al Juez Segundo de Familia de Ibagué, quien lo rechazó de plano y remitió por competencia a su similar de Soacha, con fundamento en que el trámite administrativo y la declaratoria de adoptabilidad de la menor se tramitaron ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Cundinamarca, Centro Zonal Soacha y el Juzgado de Familia de la misma municipalidad (fl. 61, cdno. 1).


3. Contra la anterior decisión los solicitantes interpusieron reposición y en subsidio apelación, arguyendo que el domicilio de la menor es el mismo de los adoptantes, como así se indicara en el acápite de competencia de la demanda. Igualmente, con el fin de probar su domicilio, allegaron copia simple de un contrato de arrendamiento de un inmueble para vivienda urbana de fecha 3 de enero de 2013 y dos declaraciones extrajudiciales.


4. El despacho judicial resolvió mantener el rechazo de la demanda y concedió la alzada para ante su superior funcional, tras considerar que examinadas las diligencias, se tiene que la pequeña se encuentra a cargo del ICBF, Centro Zonal Soacha, en la medida en que dicha institución aún no ha emitido la resolución de autorización de adopción de la menor a favor de los interesados, circunstancia que afirma su falta de competencia y pone de presente la falta de legitimación de los demandantes para incoar la acción de adopción.


5. A su vez, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil Familia, rechazó por improcedente la impugnación, conforme lo prevé...

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