Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00723-00 de 29 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669702

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00723-00 de 29 de Abril de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2014-00723-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha29 Abril 2014
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Suesca
Número de sentenciaAC2123-2014
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014).

AC2123-2014

Radicación: 11001-02-03-000-2014-00723-00

Se decide el conflicto suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Suesca, Cundinamarca, y Doce de Familia de Medellín, Antioquia, para conocer del proceso de custodia y cuidado personal, respecto de las menores J.L. y A.C.L.M., promovido por la madre de éstas, señora A.M.M.S., contra M.d.T.S. y J.D.L.V., abuela materna y padre.

1. ANTECEDENTES

1. La demanda aparece dirigida al Juzgado Promiscuo Municipal de Suesca, según el acápite competencia, por corresponder al “(…) domicilio de las partes (…)”.

2. Admitido el libelo y notificados los convocados, éstos no controvirtieron la competencia territorial.

3. Practicada la etapa de conciliación, la cual resultó fallida, decretadas y practicadas algunas pruebas, se informó que las menores involucradas rehusaron vivir con los demandados, y lo hacían con su progenitora.

4. Frente al ascenso laboral de la actora y su traslado a Medellín, ésta indicó que se mudó con sus hijas, inclusive con el conocimiento y sin oposición del padre, a esa ciudad, donde se encuentran residenciadas.

5. Ante lo anterior, el Juzgado Promiscuo Municipal de Suesca, mediante auto de 19 de febrero de 2014, fundado en los artículos 5 y 8 del Decreto 2272 de 1989, ordenó remitir las diligencias a las autoridades judiciales de Medellín, por haber “(…) perdido competencia (…)”.

6. El Juzgado Doce de Familia de dicha ciudad, en proveído de 11 de marzo de 2014, repelió el conocimiento del proceso, pues “(…) así se modifiquen las circunstancias determinantes de la asignación de competencia, ésta no se altera una vez radicada la demanda”.

7. Planteado el conflicto en los términos señalados, procede la Corte a dirimirlo, por ser la llamada a hacerlo.

2. CONSIDERACIONES

1. Como se infiere de la recensión, el problema no se reduce a determinar competencia territorial, pues desde el comienzo, sin ningún género de duda, quedó radicada en el Juzgado Promiscuo Municipal de Suesca, por corresponder al lugar donde, para la época de iniciación del proceso, precisamente se encontraban domiciliados los padres y la abuela materna de las menores, inclusive éstas. La cuestión se circunscribe a establecer si la competencia, debido al cambio de residencia de las citadas, progenitora e hijas, sufre alteración.

2. Conforme al principio de la perpetuatio jurisdictionis, la competencia territorial fijada desde el comienzo, hasta el momento de trabarse la relación procesal, pues también puede ser...

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