Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43686 de 29 de Abril de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Fecha | 29 Abril 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AHP2132-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Número de expediente | 43686 |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
E.F.C.
MAGISTRADO PONENTE
AHP2132-2014
R.icado n°43.686
Bogotá, D.C, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por M.Á.M.V., contra la decisión proferida el 10 de abril del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó la acción de habeas corpus interpuesta a favor de I.R.P.V..
ANTECEDENTES PROCESALES
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, de la Ley 1095 de 2006, M.Á.M.V. interpuso ante el Tribunal Superior de Ibagué y en favor de I.R.P.V., la acción constitucional de Habeas Corpus.
Adujo que el señor I.R.P.V., miembro de la Policía Nacional, fue capturado el día 27 de febrero de 2014 en el municipio de Arauca, y que desde el día 28 del mismo mes y año, fecha en la cual se llevó a cabo la audiencia de legalización de su captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento ante el Juez Sexto con Función de Control de Garantías de la ciudad de Ibagué, se encuentra ilegalmente privado de la libertad.
Considera que la privación de la libertad es ilegal, por cuanto la Fiscalía no le notificó al señor PAVA VALLEJO de la investigación iniciada en su contra el día 4 de octubre de 2013 y del programa metodológico correspondiente, debiendo hacerlo, toda vez que de acuerdo con su criterio, la sentencia C 799 de 2005 impone que el derecho de defensa se debe garantizar incluso desde antes de la imputación de cargos.
Estima que la Fiscal Cuarta Especializada Delegada ante los Juzgados del Circuito Especializados de Ibagué, ha desconocido los derechos constitucionales del ciudadano PAVA VALLEJO y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y entre ellos, el de garantizarle de conformidad con las leyes 16 de 1972 y 74 de 1968, el derecho de defensa del imputado.
En consecuencia, dice invocar la acción constitucional de Habeas Corpus, al considerar que el señor PAVA VALLEJO se encuentra ilegalmente detenido,
“Por no habérsele notificado en debida forma la iniciación de una investigación penal en su contra, máxime que los hechos no fueron en flagrancia y era de conocimiento notorio su domicilio por ser miembro activo de la Policía Nacional.
2.- El Magistrado sustanciador, mediante providencia del 9 de abril de éste año, admitió la acción pública, ordenó requerir a la Fiscalía Cuarta Especializada de Ibagué y al Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, con el fin de obtener información acerca de las razones atinentes a la captura y detención del accionante (fs. 6 cuaderno principal); y además practicó diligencia de inspección judicial a la actuación.
3.- El 10 de abril del presente año, la Sala Única de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, decidió:
“Denegar por improcedente la acción pública de Hábeas Corpus solicitada por el señor M.Á.M.V. a favor de I.R.P.V..” (fs., 17 y ss., cuaderno principal)
LA DECISIÓN IMPUGNADA
Luego de referirse a la actuación procesal que cursa contra I.R.P.V., sindicado de la comisión del delito de secuestro extorsivo y de hacer alusión a su privación de la libertad como consecuencia de orden de autoridad judicial competente, a su legalización posterior por parte del Juez Sexto con Función de Control de Garantías de la ciudad de Ibagué, y a la medida...
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