Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2014-00694-00 de 29 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669718

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2014-00694-00 de 29 de Mayo de 2014

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tribunal de OrigenGuatemala
Número de expediente11001-0203-000-2014-00694-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2915-2014
Tipo de procesoEXEQUATUR
Fecha29 Mayo 2014
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC2915-2014 Radicación n° 11001-0203-000-2014-00694-00

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014).

Se decide sobre la admisibilidad de la demanda que L.A.R.M. ha presentado para obtener el exequátur para la sentencia proferida el 16 de mayo de 2013 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo de Familia de Guatemala, República de Guatemala, que «determinó el divorcio vincular del matrimonio celebrado por el demandante con la señora N.C.A..

A cuyo propósito se considera:

1. El numeral 3° del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil establece como requisitos para que la sentencia extranjera surta efectos en el territorio nacional, que ella se encuentre «ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada» (se subraya).

El documento allegado con la demanda no cumple con los requisitos establecidos en la norma mencionada, pues no se encuentra legalizado, ya fuera como lo contempla el artículo 259 ibídem, o bien en la forma que consagra el Convenio de La Haya de 1961 sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

2. Ante la ausencia de este requisito, y tal como lo establece el artículo 695 del citado Código de Procedimiento Civil, a falta de una de las exigencias de los numerales 1° a 4° del artículo precedente, se deberá rechazar la demanda de exequátur.

En mérito de lo expuesto, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 694 y 695 citados, se resuelve:

RECHAZAR la demanda de exequátur.

Por Secretaría, devuélvanse...

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