Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62649 de 12 de Marzo de 2014
Sentido del fallo | ACEPTA TRANSACCIÓN |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Cartagena |
Número de expediente | 62649 |
Número de sentencia | AL1196-2014 |
Fecha | 12 Marzo 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
AL1196-2014
R.icación n° 62649
Acta n°. 8
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).
Procede la Sala a resolver sobre la solicitud de aprobación de la transacción obrante a folios 25 del cuaderno de la Corte, suscrita por el apoderado de la parte demandada recurrente, ELIANA HELENA MASTRASCUSA SALGUEDO y por la demandante opositora ADALGIZA BERRÍO DE R..
Mediante auto de fecha 21 de agosto de 2013, esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 17 de agosto de 2012 por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito de Santa Marta, dentro del proceso ordinario de ADALGIZA BERRÍO DE R. contra E.H.M.S..
En el referido escrito de folio 25, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo transaccional por una suma única que cubre las pretensiones incoadas, a fin de terminar el presente proceso y como consecuencia de ello la demandada recurrente ELIANA HELENA MASTRASCUSA SALGUEDO “desiste de la demanda de casación”; la demandante ADALGIZA BERRIO DE R. coadyuva. A su vez solicitan la devolución del expediente al juzgado de origen, y su correspondiente archivo.
Respecto a lo manifestado por las partes, esto es, poner fin al proceso en razón a la transacción celebrada, teniendo en cuenta la nueva posición de la Sala, se hace necesario traer a colación lo precisado en sentencia CSJ SL, 26 de jul 2011, R.. 49792, en la que se consideró que resulta procedente en sede de casación la aceptación de la transacción, en aquellos casos en que se reúnan los presupuestos para ello.
Así reflexionó la Sala:
Previamente a resolver las anteriores solicitudes debe recordar la Corte que ha sido criterio tradicional de esta Sala de Casación considerar que no es de su competencia el pronunciamiento sobre aspectos del proceso distintos a los que atañen al recurso extraordinario, por tenerlos como propios de las instancias del proceso o ajenos a la competencia funcional a ella atribuida, tal es el caso de los contratos de transacción a que ocasionalmente llegan las partes y que exponen en trámite del recurso de casación.
No obstante, un nuevo estudio de los preceptos jurídicos que regulan la figura de la transacción impone a la Corte arribar a un entendimiento distinto de los mismos, de cara a su aplicación en la sede casacional, en conformidad con los efectos perseguidos por las partes y ya conocidos para las instancias del proceso.
En efecto, la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso es sabido, consiste en un contrato, convención o acuerdo mediante el cual las partes extrajudicialmente ponen fin al litigio haciéndose concesiones mutuas y recíprocas....
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