Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63581 de 12 de Marzo de 2014
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta |
Número de expediente | 63581 |
Número de sentencia | AL1517-2014 |
Fecha | 12 Marzo 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente
AL1517-2014
Radicación n° 63581
Acta n° 08
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por JAIME JOSÉ OLIVARES ARRÁZOLA contra el auto de fecha 10 de octubre de 2013, dictado por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal de Superior del Distrito Judicial de S.M., mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 22 de marzo de 2013, proferida dentro del proceso ordinario que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandante interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 10 de octubre de 2013 (folios 21 a 23), en el que el J. de segunda instancia, argumentó falta de interés para recurrir.
Contra dicha decisión, el actor presentó recurso de reposición, que fue resuelto mediante auto del 8 de noviembre de 2013, a través del cual, el Tribunal en mención mantuvo la providencia atacada, al estimar que:
[E]n la demanda no se suministró ningún parámetro que permitiera determinar cuantía de dicha pretensión, resulta imposible calcular el valor de la diferencia salarial reclamada y por ende estipular no solo las mesadas ya causadas, sino también las futuras (…) fue por ello que se tuvo en cuenta únicamente, a efectos de establecer el interés para recurrir en casación, la petición de reconocimiento y pago del retroactivo pensional, más no la de reliquidación de la pensión.
En consecuencia, dispuso expedir las copias para surtir la queja.
Dentro de la oportunidad prevista por el inciso 6º del artículo 378 del CPC., la apoderada del recurrente, interpuso el recurso de queja, para lo cual adujo que su representado tiene interés económico para recurrir en casación, pues «para cuantificar el interés para recurrir en casación en este proceso, se debió tener en cuenta y cuantificar las mesadas debidas durante la vida probable del pensionado (demandante), que en este caso se causarían hasta el mes de julio del año 2023, dicho monto superará con creces la cuantía equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales»
La parte convocada a juicio funda la procedencia del recurso...
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