Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43327 de 12 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670002

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43327 de 12 de Marzo de 2014

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1175-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Número de expediente43327
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha12 Marzo 2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado ponente

AP 1175-2014

Radicación n° 43327

(Aprobado Acta No. 74)

Bogotá D.C., doce de marzo de dos mil catorce (2014).

La Sala se ocupa de la definición de competencia formulada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra una decisión proferida por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías, por medio de la cual negó la re dosificación de la pena solicitada por el condenado J.A.T.R., interno actualmente en el Establecimiento P. y C. de Mediana Seguridad de Arauca.

  1. ANTECEDENTES

Mediante sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca, calendada el primero de julio de 2009, J.A.T.R. fue condenado a 146 meses de prisión, y a inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años.

Ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías, T.R. presentó el 14 de mayo de 2013, solicitud de re dosificación de la pena de prisión que le fuera impuesta en el fallo condenatorio[1], atendiendo una modificación jurisprudencial (SP 33.254 de 18 de abril de 2012) que considera favorece sus intereses; la cual fue denegada mediante decisión calendada el 12 de julio siguiente, a su vez objeto del recurso de reposición y en subsidio apelación.

Negada la reposición por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías, mediante auto de 20 de septiembre de 2013, a T.R. le fue concedido el recurso de apelación en el efecto devolutivo, y para que fuera resuelto se remitió el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca –debido a que para esa fecha el interno había sido trasladado al Establecimiento P. y C. de Arauca-; autoridad que mediante auto de 25 de febrero de 2014 declinó su competencia para ocuparse de dicho asunto aduciendo no ser el superior jerárquico del juzgado que emitió el auto apelado por pertenecer a un distrito judicial diferente; y en consecuencia ordenó la remisión del expediente a esta Corporación a efectos de que resolviera lo pertinente.

  1. CONSIDERACIONES

A este Corporación le corresponde ocuparse de la definición de competencia de la referencia, de conformidad con lo normado en los artículos 32.4, 54 y 341 de la Ley 906 de 2004.

La definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el indicado para conocer de un juzgamiento o para ocuparse de determinados asuntos.

El problema jurídico que la Sala debe resolver es cuál es la autoridad judicial llamada a desatar el recurso de apelación interpuesto contra una decisión proferida por un Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Meta, mediante la cual negó una petición de re dosificación punitiva.

De acuerdo con el texto de los artículos 478 y 34.6 de la Ley 906 de 2004, la autoridad encargada de conocer de las apelaciones interpuestas contra las determinaciones adoptadas por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial al que pertenezca el juez que profiere la providencia impugnada; a menos que la decisión objeto de la alzada se refiera a mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, evento en el cual corresponde al juez que profirió la sentencia de cuya ejecución se trata.

Así lo dispone el artículo 478: “Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia.

Como se viene manifestando, la decisión objeto del recurso de apelación, resuelve una solicitud de re dosificación de pena; temática diferente a mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y rehabilitación; y por lo tanto, la segunda instancia de la decisión cuestionada, no debe ser resuelta por el juez de conocimiento.

En cambio, según el canon 34.6 de la Ley 906 de 2004, “Las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito judicial conocen: …6) Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas.”

Así pues, no cabe duda de que el recurso en cuestión debe ser resuelto por una Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial. La dificultad surgida en el sub lite se origina en que mientras se notificaba...

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